C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240603-21)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 2188/2024, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a dos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
la región. A través de estas actuaciones, la Comunidad de Madrid quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene.
Además de la normativa aplicable correspondiente al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, para el desarrollo de estas actuaciones se procederá conforme a la normativa aplicable para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad
de Madrid: Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil; Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en
el ámbito de la Comunidad de Madrid y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
A este mismo fin, la Comunidad de Madrid ya autorizó mediante Orden 1618/2022,
de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno
la implantación del primer ciclo de Educación Infantil en 46 colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria a partir del curso 2022-2023 y mediante Orden 904/2023, de 16 de marzo,
del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, la implantación del primer ciclo de Educación Infantil en 33 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a partir del
curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril. Tiene por ello
la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y
para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.
Mediante la presente orden, se autoriza a 2 nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025.
En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa,
DISPONGO
Primero
Autorización de enseñanzas
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el anexo
quedan autorizados a impartir el primer ciclo de Educación Infantil con plena validez académica a partir del curso 2024-2025, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que
dichos centros ya tengan autorizadas.
Segundo
1. Durante el curso 2024-2025, dichos centros actualizarán el Proyecto Educativo de
Centro, la Propuesta Pedagógica, la Programación General Anual y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro para integrar los aspectos referidos al primer ciclo de Educación Infantil.
2. La elaboración, desarrollo y seguimiento de la propuesta pedagógica, que pasará
a formar parte del Proyecto Educativo del Centro, será supervisada por un maestro que
preste servicio en el primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los responsables de la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro.
Tercero
Organización y funcionamiento
1. El horario y calendario de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas mediante la presente orden serán los establecidos para las escuelas infantiles en
los artículos 21 y 22 de la Orden 123/2015, de 26 de enero.
BOCM-20240603-21
Documentos institucionales del centro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
la región. A través de estas actuaciones, la Comunidad de Madrid quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene.
Además de la normativa aplicable correspondiente al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, para el desarrollo de estas actuaciones se procederá conforme a la normativa aplicable para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad
de Madrid: Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil; Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en
el ámbito de la Comunidad de Madrid y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
A este mismo fin, la Comunidad de Madrid ya autorizó mediante Orden 1618/2022,
de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno
la implantación del primer ciclo de Educación Infantil en 46 colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria a partir del curso 2022-2023 y mediante Orden 904/2023, de 16 de marzo,
del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, la implantación del primer ciclo de Educación Infantil en 33 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a partir del
curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril. Tiene por ello
la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y
para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.
Mediante la presente orden, se autoriza a 2 nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025.
En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa,
DISPONGO
Primero
Autorización de enseñanzas
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el anexo
quedan autorizados a impartir el primer ciclo de Educación Infantil con plena validez académica a partir del curso 2024-2025, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que
dichos centros ya tengan autorizadas.
Segundo
1. Durante el curso 2024-2025, dichos centros actualizarán el Proyecto Educativo de
Centro, la Propuesta Pedagógica, la Programación General Anual y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro para integrar los aspectos referidos al primer ciclo de Educación Infantil.
2. La elaboración, desarrollo y seguimiento de la propuesta pedagógica, que pasará
a formar parte del Proyecto Educativo del Centro, será supervisada por un maestro que
preste servicio en el primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los responsables de la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro.
Tercero
Organización y funcionamiento
1. El horario y calendario de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas mediante la presente orden serán los establecidos para las escuelas infantiles en
los artículos 21 y 22 de la Orden 123/2015, de 26 de enero.
BOCM-20240603-21
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