C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240603-21)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 2188/2024, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a dos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 233
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2188/2024, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a dos colegios públicos de Educación Infantil
y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso
2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la comunidad autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de
la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el capítulo I de su título I las finalidades
propias de la Educación Infantil, que es considerada en la misma como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumno. La citada Ley Orgánica
ordena la etapa en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido
en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan Educación Infantil.
Posteriormente, en su artículo 15.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, insta a las
Administraciones Públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración Educativa correspondiente y supervisados por ella.
En el artículo 15.3 establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación
Infantil, el segundo o ambos, así como que las Administraciones Educativas promoverán la
existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores.
La Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los Ayuntamientos
de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid incluye entre sus
medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil.
Las actuaciones derivadas de la presente orden se financiarán con cargo a los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea, establecido por
el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación
tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dichas actuaciones están encuadradas en la Palanca VII, componente 21, inversión 1 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuyen a la consecución del objetivo 309 “Nuevas plazas para el primer ciclo de Educación Infantil”, promovido por la
Unión Europea, para cuyo cumplimiento el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y las comunidades autónomas están desarrollando un programa de puesta en
marcha de nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños de 1 y 2 años,
desde el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2024.
Por todo ello, es objetivo de la Comunidad de Madrid incrementar la oferta pública de
plazas escolares para el primer ciclo de Educación Infantil a través de diversas actuaciones:
construcción de nuevas escuelas infantiles, ampliación de la capacidad de otras ya existentes, incorporación a la red pública de nuevas escuelas infantiles de titularidad municipal y
mediante la autorización de enseñanzas y puesta en marcha de unidades de primer ciclo de
Educación Infantil en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de
BOCM-20240603-21
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B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 233
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2188/2024, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a dos colegios públicos de Educación Infantil
y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso
2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la comunidad autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de
la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el capítulo I de su título I las finalidades
propias de la Educación Infantil, que es considerada en la misma como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumno. La citada Ley Orgánica
ordena la etapa en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido
en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan Educación Infantil.
Posteriormente, en su artículo 15.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, insta a las
Administraciones Públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración Educativa correspondiente y supervisados por ella.
En el artículo 15.3 establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación
Infantil, el segundo o ambos, así como que las Administraciones Educativas promoverán la
existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores.
La Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los Ayuntamientos
de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid incluye entre sus
medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil.
Las actuaciones derivadas de la presente orden se financiarán con cargo a los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea, establecido por
el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación
tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dichas actuaciones están encuadradas en la Palanca VII, componente 21, inversión 1 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuyen a la consecución del objetivo 309 “Nuevas plazas para el primer ciclo de Educación Infantil”, promovido por la
Unión Europea, para cuyo cumplimiento el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y las comunidades autónomas están desarrollando un programa de puesta en
marcha de nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños de 1 y 2 años,
desde el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2024.
Por todo ello, es objetivo de la Comunidad de Madrid incrementar la oferta pública de
plazas escolares para el primer ciclo de Educación Infantil a través de diversas actuaciones:
construcción de nuevas escuelas infantiles, ampliación de la capacidad de otras ya existentes, incorporación a la red pública de nuevas escuelas infantiles de titularidad municipal y
mediante la autorización de enseñanzas y puesta en marcha de unidades de primer ciclo de
Educación Infantil en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de
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