A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-1)
Tarifas agua –  Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

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establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, (principio de suficiencia de la tarifa), el
cual es definido en la Exposición de Motivos de la citada Ley como un objetivo para mantener los niveles de prestación del servicio sin deterioro.
En este sentido, Canal de Isabel II tiene previsto realizar en los próximos años un importante volumen de inversiones con el fin de aumentar los niveles de garantía, productividad, calidad medioambiental y de servicio al cliente.
La tarifa debe incluir todos los costes de la prestación del servicio, tal y como dispone
el artículo 2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la
Comunidad de Madrid. Dentro de dichos costes se han considerado los relacionados con las
infraestructuras de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización de
aguas depuradas, así como las campañas de sensibilización y educación, que tienen como
objetivo disminuir el consumo.
Asimismo, además de cumplir con el principio de suficiencia indicado anteriormente,
se cumple con el resto de los principios que inspiran las tarifas de abastecimiento, saneamiento y reutilización recogidos en el artículo 11 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre
(unidad, igualdad y progresividad).
Unidad, en tanto que Canal de Isabel II está vinculada al ciclo completo del agua en la
Comunidad de Madrid, prestando todos los servicios que lo componen (abastecimiento, saneamiento y reutilización).
Igualdad, en tanto que los abonados de Canal de Isabel II, independientemente del lugar en el que se les preste los servicios, están sujetos a idéntica tarifa.
Progresividad, en tanto en cuanto se penaliza el despilfarro, al aumentar el precio del
metro cúbico cuanto más se consume, priorizando, además, tarifas más asequibles en aquellos usos (doméstico y asimilados a doméstico) que se consideran esenciales para cubrir necesidades vitales.

El decreto es coherente con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de
la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general
mediante el establecimiento de una normativa de tarifas que fomenta el ahorro en el consumo de agua y desincentiva los grandes consumos. Con ello, se pretende, fundamentalmente,
asegurar el suministro continuo de agua en cantidad y calidad suficientes para permitir el crecimiento de la Comunidad de Madrid, mediante el fomento del ahorro en el consumo.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, al constituir la nueva regulación el medio más adecuado para cumplir con los objetivos que persigue y contener la regulación imprescindible para la consecución de los mismos.
Es acorde al principio de seguridad jurídica, puesto que el decreto es coherente con el
conjunto del ordenamiento jurídico y particularmente con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre y con el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, que regulan, entre otras cosas, el régimen económico-financiero del abastecimiento, saneamiento y reutilización en el ámbito de
la Comunidad de Madrid. Además, facilita el conocimiento y la comprensión de la estructura tarifaria por los usuarios.
Se cumple también con el principio de transparencia, puesto que se ha posibilitado la
participación, en el proceso de elaboración del decreto, de los colectivos y personas afectadas por el mismo. El decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública, audiencia
e información pública, según lo dispuesto en los artículos 5 y 9, respectivamente, del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
El decreto también es acorde con el principio de eficiencia, al contribuir a la racionalización de la estructura tarifaria aplicable a los servicios prestados por Canal de Isabel II,
empresa perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el decreto asegura la sostenibilidad y la eficiencia en la gestión de Canal
de Isabel II, pues se generan los fondos suficientes para hacer frente a las nuevas inversio-

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