A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-1)
Tarifas agua – Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
rar la eficiencia de las redes de abastecimiento (menos roturas y pérdidas de agua) y potenciar la concienciación de la ciudadanía en materia de ahorro y uso racional del agua.
Sin embargo, las fuentes alternativas a los embalses para el suministro de agua a la región de las que actualmente dispone Canal de Isabel II se encuentran al límite de su capacidad, no siendo previsible un aumento de la aportación de las mismas para satisfacer la demanda de agua futura. En el caso del agua regenerada, aunque aún es posible aumentar las
cantidades destinadas a su reutilización, la demanda actual se sitúa muy próxima a su límite máximo. En lo relativo a la mejora de eficiencia de las redes, tras el esfuerzo inversor
realizado en los últimos veinte años, los beneficios de incrementar la inversión en ese tipo
de actuaciones son ya muy escasos en términos de reducción de fugas y pérdidas, ya que
nos encontramos al final de la curva de rendimientos decrecientes. Por todo lo anterior, para
afrontar la demanda futura y poder abastecer a más habitantes con los mismos recursos será
necesario actuar en el lado de la demanda, disminuyendo sensiblemente el consumo por habitante a lo largo de la próxima década, como por otra parte recomiendan las directivas europeas. Estos usuarios serán gravados en mayor medida con el fin de incentivar el uso racional del recurso hídrico, requiriendo una mayor contribución a la suficiencia del servicio
a aquellos que no se vean incentivados.
En los últimos diez años las tarifas aplicadas por la empresa pública han permanecido
congeladas o han disminuido, en concreto congeladas desde el año 2016 hasta el año 2023,
tras dos años de incrementos negativos asociados a valores del índice de Precios al Consumo también negativos (ejercicios 2014 y 2015). Como resultado, las tarifas aplicadas por
Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid se encuentran actualmente entre las más asequibles de España y su no modificación en los últimos diez años en comparación con el incremento del Índice de Precios al Consumo ha tenido un efecto de bajada en términos reales del precio de los servicios del orden del veinte por ciento.
En el pasado, la política tarifaria en la Comunidad de Madrid se ha demostrado como
un elemento clave para orientar a los ciudadanos hacia un consumo responsable del recurso, ya que permite incentivar económicamente el ahorro y el uso racional del agua a los
usuarios, sobre todo a aquellos que hacen un uso menos eficiente. Para ello, los cambios del
modelo tarifario recogidos en este decreto se centran en aumentar y mejorar la progresividad en las tarifas, cuya estructura de bloques actual no ha sido modificada desde hace quince años, para conseguir un efecto combinado de reducción del consumo de los usuarios menos eficientes, sin afectar a aquellos que realizan un consumo más eficiente (que son
aproximadamente el sesenta por ciento de los usuarios). El objetivo final es que los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas realicen un uso prudente, sostenible y
responsable de los recursos hídricos.
Además del citado aumento de la progresividad, se continúa contemplando la estacionalidad de los consumos, como estrategia complementaria para el fomento del ahorro y para
facilitar la adecuación de los consumos a la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento.
Las medidas incluidas en el decreto son coherentes con los principios básicos fijados en
la transposición de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas como son el fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo y equitativo.
El decreto mantiene los importes de los coeficientes fijos de las tarifas máximas de los
servicios de abastecimiento y saneamiento, con relación al Decreto 29/2018, de 17 de abril,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, que se deroga.
Se actualizan los importes de los coeficientes variables de las tarifas de los servicios
de abastecimiento y saneamiento para los grupos de usos domésticos, asimilados a doméstico, riegos públicos y otros usos, con relación al Decreto 29/2018, de 17 de abril, con el
objetivo de incentivar el ahorro de agua aumentando la progresividad en los bloques de consumo tarifarios.
Con este mismo objetivo de reducir el consumo, se reducen los límites actuales de los
bloques de consumo tarifarios para los grupos de usos domésticos, asimilados a domésticos
y otros usos, y se crea un cuarto bloque de consumo para estos mismos grupos de usos, así
como para el grupo de usos de riegos públicos.
La Comunidad de Madrid está obligada a que se mantenga en las sociedades gestoras
la capacidad de generación de fondos, vía tarifa, para que estas acometan las inversiones
necesarias al objeto de garantizar la prestación de un adecuado servicio, de acuerdo con lo
BOCM-20240601-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
rar la eficiencia de las redes de abastecimiento (menos roturas y pérdidas de agua) y potenciar la concienciación de la ciudadanía en materia de ahorro y uso racional del agua.
Sin embargo, las fuentes alternativas a los embalses para el suministro de agua a la región de las que actualmente dispone Canal de Isabel II se encuentran al límite de su capacidad, no siendo previsible un aumento de la aportación de las mismas para satisfacer la demanda de agua futura. En el caso del agua regenerada, aunque aún es posible aumentar las
cantidades destinadas a su reutilización, la demanda actual se sitúa muy próxima a su límite máximo. En lo relativo a la mejora de eficiencia de las redes, tras el esfuerzo inversor
realizado en los últimos veinte años, los beneficios de incrementar la inversión en ese tipo
de actuaciones son ya muy escasos en términos de reducción de fugas y pérdidas, ya que
nos encontramos al final de la curva de rendimientos decrecientes. Por todo lo anterior, para
afrontar la demanda futura y poder abastecer a más habitantes con los mismos recursos será
necesario actuar en el lado de la demanda, disminuyendo sensiblemente el consumo por habitante a lo largo de la próxima década, como por otra parte recomiendan las directivas europeas. Estos usuarios serán gravados en mayor medida con el fin de incentivar el uso racional del recurso hídrico, requiriendo una mayor contribución a la suficiencia del servicio
a aquellos que no se vean incentivados.
En los últimos diez años las tarifas aplicadas por la empresa pública han permanecido
congeladas o han disminuido, en concreto congeladas desde el año 2016 hasta el año 2023,
tras dos años de incrementos negativos asociados a valores del índice de Precios al Consumo también negativos (ejercicios 2014 y 2015). Como resultado, las tarifas aplicadas por
Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid se encuentran actualmente entre las más asequibles de España y su no modificación en los últimos diez años en comparación con el incremento del Índice de Precios al Consumo ha tenido un efecto de bajada en términos reales del precio de los servicios del orden del veinte por ciento.
En el pasado, la política tarifaria en la Comunidad de Madrid se ha demostrado como
un elemento clave para orientar a los ciudadanos hacia un consumo responsable del recurso, ya que permite incentivar económicamente el ahorro y el uso racional del agua a los
usuarios, sobre todo a aquellos que hacen un uso menos eficiente. Para ello, los cambios del
modelo tarifario recogidos en este decreto se centran en aumentar y mejorar la progresividad en las tarifas, cuya estructura de bloques actual no ha sido modificada desde hace quince años, para conseguir un efecto combinado de reducción del consumo de los usuarios menos eficientes, sin afectar a aquellos que realizan un consumo más eficiente (que son
aproximadamente el sesenta por ciento de los usuarios). El objetivo final es que los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas realicen un uso prudente, sostenible y
responsable de los recursos hídricos.
Además del citado aumento de la progresividad, se continúa contemplando la estacionalidad de los consumos, como estrategia complementaria para el fomento del ahorro y para
facilitar la adecuación de los consumos a la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento.
Las medidas incluidas en el decreto son coherentes con los principios básicos fijados en
la transposición de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas como son el fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo y equitativo.
El decreto mantiene los importes de los coeficientes fijos de las tarifas máximas de los
servicios de abastecimiento y saneamiento, con relación al Decreto 29/2018, de 17 de abril,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, que se deroga.
Se actualizan los importes de los coeficientes variables de las tarifas de los servicios
de abastecimiento y saneamiento para los grupos de usos domésticos, asimilados a doméstico, riegos públicos y otros usos, con relación al Decreto 29/2018, de 17 de abril, con el
objetivo de incentivar el ahorro de agua aumentando la progresividad en los bloques de consumo tarifarios.
Con este mismo objetivo de reducir el consumo, se reducen los límites actuales de los
bloques de consumo tarifarios para los grupos de usos domésticos, asimilados a domésticos
y otros usos, y se crea un cuarto bloque de consumo para estos mismos grupos de usos, así
como para el grupo de usos de riegos públicos.
La Comunidad de Madrid está obligada a que se mantenga en las sociedades gestoras
la capacidad de generación de fondos, vía tarifa, para que estas acometan las inversiones
necesarias al objeto de garantizar la prestación de un adecuado servicio, de acuerdo con lo
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