D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240601-7)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID), para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
7
CONVENIO de 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID), para el desarrollo
de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid
por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios.
Madrid, a 17 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José Luis del Saz Terciado, en nombre y representación de la entidad
Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID) (G-28389443) y domicilio en Plaza Jiménez Díaz, número 9, 28903
Getafe (Madrid), en calidad de Presidente y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de sus Estatutos.
Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero
Segundo
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por el artículo primero de
la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a
la Adolescencia, y, posteriormente, por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, establece que, en los ámbitos que les son propios y como principios rectores de su actuación, las Administraciones
BOCM-20240601-7
Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia
exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar
social de la infancia y la adolescencia así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la
investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 225, de 21 de septiembre).
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 130
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
7
CONVENIO de 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID), para el desarrollo
de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid
por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios.
Madrid, a 17 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José Luis del Saz Terciado, en nombre y representación de la entidad
Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID) (G-28389443) y domicilio en Plaza Jiménez Díaz, número 9, 28903
Getafe (Madrid), en calidad de Presidente y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de sus Estatutos.
Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero
Segundo
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por el artículo primero de
la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a
la Adolescencia, y, posteriormente, por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, establece que, en los ámbitos que les son propios y como principios rectores de su actuación, las Administraciones
BOCM-20240601-7
Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia
exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar
social de la infancia y la adolescencia así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la
investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 225, de 21 de septiembre).