C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240601-4)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 71
CAPÍTULO VI
Incremento salarial
Artículo 22.- Incremento salarial
Para el año 2024, y 2025, y con efectos desde el 1 de enero, se aplicará a todas las personas
trabajadoras en situación de alta a la fecha de la publicación en el BOE del presente Convenio, y
sobre la remuneración total de carácter fijo, los siguientes incrementos salariales, de acuerdo con
los tramos que a continuación se exponen:
AÑO 2024
AÑO 2025
Hasta 25.000
6,50%
5,00%
De 25.001 hasta 35.000
5,00%
3,00%
Desde 35.001 hasta 45.000
3,75%
2,25%
Desde 45.001 hasta 55.000
3,00%
2,00%
Desde 55.001 hasta 65.000
2,00%
1,75%
Desde 65.001 hasta 75.000
1,00%
1,00%
Mas de 75.000
0,75%
0,75%
Como quiera que el incremento para ambos ejercicios ha sido fijado por tramos sobre el total salario
(salario base más complementos salariales), y por otra parte se ha procedido al incremento de los
salario base de cada grupo con la finalidad de mejorarlos, se procederá, a la adecuación de los
conceptos retributivos que en su caso proceda.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal
Artículo 23.- Ingreso de personal y preaviso de cese
1. El ingreso y contratación de nuevo personal se efectuará de acuerdo con la normativa legal
aplicable en esta materia.
2. La persona trabajadora vendrá obligada a notificar al empresario su decisión de cesar
voluntariamente en la empresa, con una antelación mínima de un mes en el caso de pertenecer a
los grupos profesionales 1 y 2 y 15 días naturales para el Grupo 3.
De no respetarse los citados plazos de preaviso, la persona trabajadora deberá compensar a la
empresa con una cantidad equivalente al número de días de salario de preaviso omitido, pudiendo
la empresa deducirlo de la última nómina y liquidación final.
Artículo 24.- Salud laboral
En materia de seguridad, higiene y salud laboral en general, se estará a lo dispuesto en cada
momento por la legislación vigente, constituyéndose los órganos específicos previstos por la
normativa laboral para el seguimiento de estas cuestiones.
De acuerdo con lo previsto en el art. 2.1 del vigente Reglamento de los Servicios de Prevención (RD
39/1997 de 17 de enero), los Representantes de los trabajadores/as y de la Dirección de la empresa
manifiestan su voluntad de continuar integrados en el Servicio de Prevención Mancomunado del
Grupo PRISA.
Artículo 25.- Complemento en situaciones de enfermedad, maternidad y paternidad
Artículo 26.- Seguro de Vida
Se mantendrán los actuales capitales asegurados, garantizando a todo el personal, una cobertura
mínima por los siguientes importes:
Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta: 40.000 euros
Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta derivada de Accidente: 80.000 euros
Fallecimiento derivado de Accidente de Tráfico: 120.000 euros
BOCM-20240601-4
Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal en cualquiera
de sus contingencias, o en situación de suspensión de contrato por maternidad o paternidad, tendrán
derecho a percibir la diferencia existente entre el importe recibido de la seguridad social y el 100 %
del salario fijo que viniesen percibiendo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 71
CAPÍTULO VI
Incremento salarial
Artículo 22.- Incremento salarial
Para el año 2024, y 2025, y con efectos desde el 1 de enero, se aplicará a todas las personas
trabajadoras en situación de alta a la fecha de la publicación en el BOE del presente Convenio, y
sobre la remuneración total de carácter fijo, los siguientes incrementos salariales, de acuerdo con
los tramos que a continuación se exponen:
AÑO 2024
AÑO 2025
Hasta 25.000
6,50%
5,00%
De 25.001 hasta 35.000
5,00%
3,00%
Desde 35.001 hasta 45.000
3,75%
2,25%
Desde 45.001 hasta 55.000
3,00%
2,00%
Desde 55.001 hasta 65.000
2,00%
1,75%
Desde 65.001 hasta 75.000
1,00%
1,00%
Mas de 75.000
0,75%
0,75%
Como quiera que el incremento para ambos ejercicios ha sido fijado por tramos sobre el total salario
(salario base más complementos salariales), y por otra parte se ha procedido al incremento de los
salario base de cada grupo con la finalidad de mejorarlos, se procederá, a la adecuación de los
conceptos retributivos que en su caso proceda.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal
Artículo 23.- Ingreso de personal y preaviso de cese
1. El ingreso y contratación de nuevo personal se efectuará de acuerdo con la normativa legal
aplicable en esta materia.
2. La persona trabajadora vendrá obligada a notificar al empresario su decisión de cesar
voluntariamente en la empresa, con una antelación mínima de un mes en el caso de pertenecer a
los grupos profesionales 1 y 2 y 15 días naturales para el Grupo 3.
De no respetarse los citados plazos de preaviso, la persona trabajadora deberá compensar a la
empresa con una cantidad equivalente al número de días de salario de preaviso omitido, pudiendo
la empresa deducirlo de la última nómina y liquidación final.
Artículo 24.- Salud laboral
En materia de seguridad, higiene y salud laboral en general, se estará a lo dispuesto en cada
momento por la legislación vigente, constituyéndose los órganos específicos previstos por la
normativa laboral para el seguimiento de estas cuestiones.
De acuerdo con lo previsto en el art. 2.1 del vigente Reglamento de los Servicios de Prevención (RD
39/1997 de 17 de enero), los Representantes de los trabajadores/as y de la Dirección de la empresa
manifiestan su voluntad de continuar integrados en el Servicio de Prevención Mancomunado del
Grupo PRISA.
Artículo 25.- Complemento en situaciones de enfermedad, maternidad y paternidad
Artículo 26.- Seguro de Vida
Se mantendrán los actuales capitales asegurados, garantizando a todo el personal, una cobertura
mínima por los siguientes importes:
Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta: 40.000 euros
Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta derivada de Accidente: 80.000 euros
Fallecimiento derivado de Accidente de Tráfico: 120.000 euros
BOCM-20240601-4
Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal en cualquiera
de sus contingencias, o en situación de suspensión de contrato por maternidad o paternidad, tendrán
derecho a percibir la diferencia existente entre el importe recibido de la seguridad social y el 100 %
del salario fijo que viniesen percibiendo.