D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240531-34)
Convenio – Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, para la celebración del II Congreso Internacional de Víctimas del Terrorismo “Comprometidos con la memoria” a celebrar en Madrid, los días 24 y 25 de abril de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE MAYO DE 2024
Pág. 327
La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Régimen jurídico del convenio
Será de aplicación al presente convenio lo establecido en los artículos 47 y ss. de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019,
de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima
Las dos partes se comprometen a consensuar previamente la utilización de su imagen
o diseños corporativos para las acciones comerciales de publicidad y de difusión derivadas
de las actuaciones formativas convenidas. En este sentido, la utilización en cualquier soporte, de la denominación social, nombre comercial, marca, logotipo y/o imagen de elementos
distintivos de una de las partes, requerirá la aceptación y concesión previa y expresa del titular correspondiente.
En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre las partes se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada
una de las partes, según las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio en relación con la forma
de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas
discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una
solución satisfactoria para ambas partes. Asimismo, las partes se comprometen a retirar los
logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que
se incluyeron.
BOCM-20240531-34
Difusión de la imagen corporativa de las partes
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE MAYO DE 2024
Pág. 327
La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Régimen jurídico del convenio
Será de aplicación al presente convenio lo establecido en los artículos 47 y ss. de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019,
de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima
Las dos partes se comprometen a consensuar previamente la utilización de su imagen
o diseños corporativos para las acciones comerciales de publicidad y de difusión derivadas
de las actuaciones formativas convenidas. En este sentido, la utilización en cualquier soporte, de la denominación social, nombre comercial, marca, logotipo y/o imagen de elementos
distintivos de una de las partes, requerirá la aceptación y concesión previa y expresa del titular correspondiente.
En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre las partes se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada
una de las partes, según las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio en relación con la forma
de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas
discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una
solución satisfactoria para ambas partes. Asimismo, las partes se comprometen a retirar los
logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que
se incluyeron.
BOCM-20240531-34
Difusión de la imagen corporativa de las partes