D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240531-34)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, para la celebración del II Congreso Internacional de Víctimas del Terrorismo “Comprometidos con la memoria” a celebrar en Madrid, los días 24 y 25 de abril de 2024
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BOCM

VIERNES 31 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 129

cará detalladamente los gastos realizados, así como las correspondientes facturas y los
justificantes de pago realizados en ejecución del convenio.
FUSP-CEU estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad
con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se constituirá una comisión integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
La Fundación FUSP-CEU estará representada por doña Regina Plañiol de Lacalle y
por doña María San Gil Noain y la Comunidad de Madrid por Rocío López González, Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo y Margarita Pascual Sáenz, técnico del Comisionado.
La comisión de seguimiento establecerá de común acuerdo sus normas de funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario.
La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. Esta
comisión resolverá las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio.
A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la
sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta
Vigencia y modificación
El convenio entrará en vigor el día de su firma o, en su caso, el día en que se produzca la última firma, si no se realizara en un acto único y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2024.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

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