C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240531-30)
Bases ayudas – Orden 1369/2024, de 8 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE MAYO DE 2024
Pág. 315
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden
es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica
aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a
que esta subvención está incluida en el Anexo I, como Línea de Subvención 27, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el
período 2023-2027, aprobado mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 38, de 14 de febrero de 2024), y efectuada corrección de errores a través de la Orden 613/2024, de 16 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 51, de 29 de febrero de 2024).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce que a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la ordenación
de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus
medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y
productos fitosanitarios; así como la gestión y concesión de ayudas del Plan Estratégico de
la PAC 2023-2027 en la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas
al sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 apartados 1.d) y 4.a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior.
Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Artículo primero
“Artículo 2
Objeto de la subvención y ámbito de aplicación
1. El objeto de la subvención prevista en la presente Orden es fomentar la utilización
en la producción animal de las razas autóctonas en peligro de extinción existentes de la Comunidad de Madrid con objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación
de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona tradicional y
con vocación de calidad con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.
BOCM-20240531-30
Modificación de la Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad
de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
La Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE MAYO DE 2024
Pág. 315
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden
es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica
aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a
que esta subvención está incluida en el Anexo I, como Línea de Subvención 27, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el
período 2023-2027, aprobado mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 38, de 14 de febrero de 2024), y efectuada corrección de errores a través de la Orden 613/2024, de 16 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 51, de 29 de febrero de 2024).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce que a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la ordenación
de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus
medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y
productos fitosanitarios; así como la gestión y concesión de ayudas del Plan Estratégico de
la PAC 2023-2027 en la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas
al sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 apartados 1.d) y 4.a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior.
Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Artículo primero
“Artículo 2
Objeto de la subvención y ámbito de aplicación
1. El objeto de la subvención prevista en la presente Orden es fomentar la utilización
en la producción animal de las razas autóctonas en peligro de extinción existentes de la Comunidad de Madrid con objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación
de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona tradicional y
con vocación de calidad con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.
BOCM-20240531-30
Modificación de la Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad
de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
La Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue: