Los Molinos (BOCM-20240530-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso sendas y caminos
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B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024

c) Los permisos se expenderán a nombre de los titulares de los derechos o aquellos a
quien estos autoricen.
d) Las tarjetas solo podrán utilizarse por los titulares de los derechos o autorizados,
siendo estas personales e intransferibles.
e) Se expenderán autorizaciones temporales, que indicarán el período para el que
tendrán vigencia.
f) Los vehículos que excepcionalmente tengan que acceder a las explotaciones mencionadas (carga o descarga, veterinarios, servicios, etc.) no precisarán tarjeta de
acceso, siendo de su exclusiva responsabilidad el uso indebido del tránsito por
esos caminos.
3. En ningún caso, los vehículos autorizados podrán:
a) Circular campo a través.
b) Circular a velocidades superiores a 20 km/h.
c) Circular con un peso máximo autorizado superior a 20.000 kg.
d) Usar altavoces, o claxon salvo riesgo inminente o situación de emergencia.
e) Arrojar cualquier tipo de residuos.
f) Circular en grupo de vehículos de más de 20 m de longitud.
g) Molestar a la fauna o a otros usuarios.
h) Estacionar fuera de las zonas autorizadas, salvo autorización expresa.
4. Queda sujeto a autorización previa, con las limitaciones que se establezcan, los actos masivos, competiciones o pruebas deportivas, que tendrán en todo caso carácter excepcional.
5. Solo se permitirá el tránsito de toda clase de vehículos a motor por los caminos de
tercer orden (caminos catalogados como de herradura, veredas y sendas) a los titulares de
derechos sobre fincas cuando el Ayuntamiento compruebe que es el único acceso posible a
sus explotaciones.
6. Solicitud de acreditaciones: la solicitud de acreditaciones se realizará durante los
meses de noviembre y diciembre del año anterior a su utilización en el registro municipal
acompañado de la siguiente documentación:
— Impreso de solicitud.
— Título de finca o contrato de alquiler.
— Autorización del titular de la explotación, si fuera necesaria.
— Las autorizaciones temporales, además deberán acompañarse de:
• Cinegética: autorización adjudicatario del coto.
• Ganadera: autorización adjudicatario de los pastos o adjudicación ganado
dehesa municipal”.
9. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 9. Tránsito de perros.—Con carácter general los perros que transiten por
los caminos rurales municipales no podrán ir fuera del control de su dueño. Cuando el animal no pueda ser controlado por su dueño, deberá pasear atado.
Los propietarios serán los responsables directos de todo daño o perjuicio ocasionado
por su perro, tanto sobre el resto de los usuarios como sobre el ganado y la fauna silvestre”.
10. Se modifica el apartado d) del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
“d) Realizar vertidos de cualquier tipo”.
11. Se añade un nuevo apartado al artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
“e) Abandonar el trazado de los caminos o estacionar fuera de estos”.
12. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
“2. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas”.
13. Se añade un nuevo apartado al punto 2 del artículo 17, que queda redactado del
siguiente modo:
“m) Abandonar el trazado de los caminos o estacionar fuera de las zonas autorizadas,
salvo autorización expresa”.
14. Se modifica la disposición transitoria, quedando con el siguiente literal:

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BOCM-20240530-60

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