Los Molinos (BOCM-20240530-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso sendas y caminos
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 128
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
LOS MOLINOS
No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el
día 7 de marzo de 2024, relativo a la modificación de la ordenanza número 63 reguladora
del uso de sendas y caminos públicos del municipio de Los Molinos, se eleva a definitivo,
procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Modificación de la ordenanza número 63, ordenanza reguladora del uso de sendas y
caminos públicos del municipio de Los Molinos, por la siguiente redacción:
1. Se modifica la denominación de la ordenanza, pasando a denominarse “Ordenanza reguladora del uso de caminos rurales del municipio de Los Molinos”.
2. Se elimina la exposición de motivos.
3. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
“Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación para la delimitación, gestión, protección, conservación, mejora, y uso racional de los
caminos rurales de titularidad municipal.
Los citados caminos, así como todos los elementos constructivos que forman parte de
los mismos, tales como cunetas, taludes o terraplenes, márgenes, puentes, obras de fábrica,
elementos de señalización y protección, terrenos de servicio, etc., tienen la consideración
de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles
e inembargables”.
4. Se modifica el apartado b) del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
“b) Los caminos de titularidad de otras administraciones públicas”.
5. Se añade un nuevo apartado al artículo 2, del siguiente literal:
“f) Las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Los Molinos, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, y cuyo régimen jurídico se establece en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”.
6. Se modifica el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
“5. Se consideran usos compatibles con la naturaleza de los caminos rurales del municipio, la práctica del senderismo, rutas a caballo, rutas en bicicleta, paseo u otros de naturaleza recreativa, que deberán respetar la legislación vigente y la presente ordenanza”.
7. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
“6. Los servicios de inspección y vigilancia municipales velarán por el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza”.
8. Se modifica el artículo 8 en su totalidad, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8. Limitaciones al uso.—1. Aquellos caminos que faciliten el acceso general
al medio rural dispondrán de carteles informativos donde, a partir de los cuales, se indicarán las
restricciones que procedan al uso de vehículos a motor, con referencia a la legislación pertinente.
En algunos casos, podrían estar cerrados mediante vallas o cancelas disuasorias que
impidan el acceso indiscriminado de aquellos.
2. El uso de vehículos a motor que justifiquen la necesidad de paso frecuente a las explotaciones agrícolas, forestales, cinegéticas, ganaderas o comerciales existentes, solicitarán
una acreditación que les extenderá el Ayuntamiento en tarjetas individualizadas, que deberán
solicitarse durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior a su utilización. Dicha autorización estará sujeta al procedimiento administrativo y de régimen local aplicable,
con las siguientes especificaciones:
a) El plazo de vigencia será anual.
b) Se podrán solicitar tres tarjetas por explotación, excepto aquellas que sean comerciales que podrán solicitar tantas como necesiten para el desarrollo de la actividad.
BOCM-20240530-60
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 128
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
LOS MOLINOS
No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el
día 7 de marzo de 2024, relativo a la modificación de la ordenanza número 63 reguladora
del uso de sendas y caminos públicos del municipio de Los Molinos, se eleva a definitivo,
procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Modificación de la ordenanza número 63, ordenanza reguladora del uso de sendas y
caminos públicos del municipio de Los Molinos, por la siguiente redacción:
1. Se modifica la denominación de la ordenanza, pasando a denominarse “Ordenanza reguladora del uso de caminos rurales del municipio de Los Molinos”.
2. Se elimina la exposición de motivos.
3. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
“Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación para la delimitación, gestión, protección, conservación, mejora, y uso racional de los
caminos rurales de titularidad municipal.
Los citados caminos, así como todos los elementos constructivos que forman parte de
los mismos, tales como cunetas, taludes o terraplenes, márgenes, puentes, obras de fábrica,
elementos de señalización y protección, terrenos de servicio, etc., tienen la consideración
de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles
e inembargables”.
4. Se modifica el apartado b) del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
“b) Los caminos de titularidad de otras administraciones públicas”.
5. Se añade un nuevo apartado al artículo 2, del siguiente literal:
“f) Las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Los Molinos, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, y cuyo régimen jurídico se establece en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”.
6. Se modifica el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
“5. Se consideran usos compatibles con la naturaleza de los caminos rurales del municipio, la práctica del senderismo, rutas a caballo, rutas en bicicleta, paseo u otros de naturaleza recreativa, que deberán respetar la legislación vigente y la presente ordenanza”.
7. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
“6. Los servicios de inspección y vigilancia municipales velarán por el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza”.
8. Se modifica el artículo 8 en su totalidad, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8. Limitaciones al uso.—1. Aquellos caminos que faciliten el acceso general
al medio rural dispondrán de carteles informativos donde, a partir de los cuales, se indicarán las
restricciones que procedan al uso de vehículos a motor, con referencia a la legislación pertinente.
En algunos casos, podrían estar cerrados mediante vallas o cancelas disuasorias que
impidan el acceso indiscriminado de aquellos.
2. El uso de vehículos a motor que justifiquen la necesidad de paso frecuente a las explotaciones agrícolas, forestales, cinegéticas, ganaderas o comerciales existentes, solicitarán
una acreditación que les extenderá el Ayuntamiento en tarjetas individualizadas, que deberán
solicitarse durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior a su utilización. Dicha autorización estará sujeta al procedimiento administrativo y de régimen local aplicable,
con las siguientes especificaciones:
a) El plazo de vigencia será anual.
b) Se podrán solicitar tres tarjetas por explotación, excepto aquellas que sean comerciales que podrán solicitar tantas como necesiten para el desarrollo de la actividad.
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