Griñón (BOCM-20240529-63)
Régimen económico. Ordenanza precio espectáculos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Según queda acreditado en el certificado número 282, de 13 de mayo de 2024, expedida al efecto por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado para la
aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por asistencia
a espectáculos culturales y uso de centros municipales ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 69, de 21 de marzo de 2024, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del
Acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en el anexo,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
cualquier otro recurso que estimen oportuno.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA
A ESPECTÁCULOS CULTURALES Y USO DE CENTROS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por asistencia a espectáculos culturales y uso de centros municipales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público las
asistencias a los espectáculos y usos siguientes:

a)
b)
c)
d)

Obras teatrales, musicales y similares en el teatro municipal.
Fiesta de fin de año.
Espectáculos taurinos.
Espectáculos musicales organizados por el Ayuntamiento en recintos municipales.

Art. 3. Nacimiento de la obligación de pagar.—1. La obligación de pagar el precio
público regulado en la presente ordenanza nace en el momento en que se inicie la entrada
en el recinto en el que tenga lugar el evento.
2. Solo se devolverá el importe cuando la actividad no se lleve a cabo por causas no
imputables al sujeto pasivo.
Art. 4. Obligados al pago.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria,

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1. El uso de las instalaciones del centro cultural, del teatro municipal, del centro de
la tercera edad, centro juvenil y centro de recursos juveniles, por personas físicas o jurídicas para actos particulares.
2. El uso de instalaciones culturales para cursos de entidades culturales, con convenio con el Ayuntamiento de Griñón.
3. Actividades recreativas y de festejos: