Madrid (BOCM-20240529-50)
Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 127

Tercero. Plazo y forma de presentación de la solicitud.—3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
3.2. Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se
dirigirán al concejal-presidente del distrito de Hortaleza y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es .
Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Cuarto. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.—4.1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 37.000,00 euros, para las dos modalidades,
conforme a las cuantías que se establecen a continuación.
4.2. El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 30.000,00 euros.
4.3. El importe total de la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” será de 7.000 euros.
4.4. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de
concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida “024/001/216/924.01/
489.01 Participación Ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del
Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones
para proyectos y gastos de alquiler y funcionamiento de sede social.
Quinto. Límites.—5.1. Modalidad de Proyectos. Cada entidad solicitante podrá
presentar 1 proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado
dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo operativo previsto en
la misma, esto es, favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de
sus actividades.
— La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
— El importe total de cada proyecto presentado no podrá ser superior a 6.000,00 euros,
por lo que no serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 6.000,00 euros.
— Además, la cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no
podrá ser superior a 3.100,00 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
— En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos
no podrá superar la cuantía de 3.100,00 euros.
5.2. Modalidad de Mantenimiento de Sede. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
— No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de
obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
— La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en
conjunto, no podrá ser superior a 2.500 euros. No serán admitidas las peticiones
cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.
— En la modalidad de “Gastos de Funcionamiento de Sedes Sociales u otros espacios” serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet y/o seguros sobre inmuebles o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la
entidad. Asimismo, los gastos derivados de contratos de “coworking” para el
funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle
habitualmente sus actividades.
Sexto. Otros datos.—6.1. Sobre Modalidad de Proyectos: Contenido de los proyectos. Artículo 6.f) Informe de impacto de género del proyecto, referido a la aportación
que realiza la entidad para contribuir a la igualdad. Conforme al apartado 5.5.a) del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que
se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el proyecto debe presentarº un compromiso explícito con la igualdad

BOCM-20240529-50

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