Madrid (BOCM-20240529-50)
Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Hortaleza
Extracto del Decreto de 20 de mayo 2024 del concejal-presidente del distrito de Hortaleza, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones de
fomento del asociacionismo en la anualidad de 2024.
BDNS 762564
Primero. Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria.—1.1. El Ayuntamiento de
Madrid, a través del distrito de Hortaleza, convoca en régimen de concurrencia competitiva
la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2024, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de
Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos
públicos, aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 —OBRGS—.
1.2. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y
a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
1.3. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a
las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus
actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de
adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.
Segundo. Régimen jurídico.—2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones (en adelante, RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en
su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid
aplicable a esta materia.
2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por
el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el
Ayuntamiento de Madrid.
2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.
BOCM-20240529-50
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Hortaleza
Extracto del Decreto de 20 de mayo 2024 del concejal-presidente del distrito de Hortaleza, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones de
fomento del asociacionismo en la anualidad de 2024.
BDNS 762564
Primero. Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria.—1.1. El Ayuntamiento de
Madrid, a través del distrito de Hortaleza, convoca en régimen de concurrencia competitiva
la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2024, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de
Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos
públicos, aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 —OBRGS—.
1.2. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y
a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
1.3. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a
las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus
actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de
adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.
Segundo. Régimen jurídico.—2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones (en adelante, RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en
su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid
aplicable a esta materia.
2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por
el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el
Ayuntamiento de Madrid.
2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.
BOCM-20240529-50
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):