Madrid (BOCM-20240529-49)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta de Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
nomía, Innovación y Hacienda, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 16 de mayo de 2024, acuerda:
Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 15.o, se modifica el punto 1.6 que queda redactado en los siguientes
términos:
“1.6. Gestión del personal laboral y del personal funcionario en instalaciones deportivas:
a) Elaborar y aprobar las bases específicas de los procedimientos de provisión definitiva,
así como convocar y resolver dichos procedimientos, para los puestos de trabajo de
personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
b) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
c) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a los gerentes de los organismos autónomos y al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
d) Autorizar y resolver la movilidad y los traslados del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, así como las atribuciones
temporales de funciones del personal funcionario que preste servicios en las instalaciones deportivas municipales, excepto las que se produzcan entre puestos de
un mismo organismo autónomo y entre puestos de instalaciones deportivas de un
mismo distrito.
e) Nombrar y cesar al personal funcionario interino adscrito a las instalaciones deportivas municipales.
f) Gestionar y coordinar las unidades de retenes y de apoyo a las instalaciones deportivas municipales.
g) Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral del personal laboral
fijo del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, excepto los que
se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo, a propuesta del órgano directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales.
h) Tramitar y resolver las movilidades forzosas por motivo de violencia de género o
en el ámbito familiar del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus
organismos autónomos a propuesta del titular de la Dirección General de Función
Pública”.
Segundo.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que
se indican a continuación:
En el apartado 5.o, se modifica el punto 2.3 que queda redactado en los siguientes
términos:
“2.3. Autorizar y resolver la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral
y las atribuciones temporales de funciones del personal funcionario, que prestan servicio en
las instalaciones deportivas del distrito y dentro de dicho ámbito.
En todo caso, dicha autorización y resolución corresponderá al Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda cuando la movilidad o atribución temporal de funciones
afecte a más de un distrito”.
Tercero.—La titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se
resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Pág. 189
BOCM-20240529-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
nomía, Innovación y Hacienda, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 16 de mayo de 2024, acuerda:
Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 15.o, se modifica el punto 1.6 que queda redactado en los siguientes
términos:
“1.6. Gestión del personal laboral y del personal funcionario en instalaciones deportivas:
a) Elaborar y aprobar las bases específicas de los procedimientos de provisión definitiva,
así como convocar y resolver dichos procedimientos, para los puestos de trabajo de
personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
b) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
c) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a los gerentes de los organismos autónomos y al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
d) Autorizar y resolver la movilidad y los traslados del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, así como las atribuciones
temporales de funciones del personal funcionario que preste servicios en las instalaciones deportivas municipales, excepto las que se produzcan entre puestos de
un mismo organismo autónomo y entre puestos de instalaciones deportivas de un
mismo distrito.
e) Nombrar y cesar al personal funcionario interino adscrito a las instalaciones deportivas municipales.
f) Gestionar y coordinar las unidades de retenes y de apoyo a las instalaciones deportivas municipales.
g) Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral del personal laboral
fijo del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, excepto los que
se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo, a propuesta del órgano directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales.
h) Tramitar y resolver las movilidades forzosas por motivo de violencia de género o
en el ámbito familiar del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus
organismos autónomos a propuesta del titular de la Dirección General de Función
Pública”.
Segundo.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que
se indican a continuación:
En el apartado 5.o, se modifica el punto 2.3 que queda redactado en los siguientes
términos:
“2.3. Autorizar y resolver la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral
y las atribuciones temporales de funciones del personal funcionario, que prestan servicio en
las instalaciones deportivas del distrito y dentro de dicho ámbito.
En todo caso, dicha autorización y resolución corresponderá al Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda cuando la movilidad o atribución temporal de funciones
afecte a más de un distrito”.
Tercero.—La titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se
resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
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