Madrid (BOCM-20240529-49)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta de Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 127

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 16 de mayo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifican en materia de personal funcionario en instalaciones deportivas y de traslados del personal laboral, los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de los distritos.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante acuerdos de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda y de los distritos, a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de
los recursos municipales, así como un mejor servicio público.
Por su parte, el acuerdo de 7 de noviembre de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se define el ámbito de la función pública municipal, estableció que,
en el ámbito de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa, la naturaleza jurídica de la relación de empleo público será funcionarial, posibilitando que en la relación de
puestos de trabajo se configuren puestos para ser desempeñados por personal laboral cuando se trate de puestos de naturaleza no permanente, jornada parcial o aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
En cumplimiento de lo previsto en el citado acuerdo se inició el proceso para modificar la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del
Ayuntamiento de Madrid, por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación
del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Este proceso supone que en las citadas instalaciones se está incrementando el personal
funcionario, lo que está exigiendo que la gestión del personal de las instalaciones deportivas se ajuste a la naturaleza jurídica de cada puesto de trabajo y que se apliquen los procedimientos correspondientes al personal funcionario a los puestos de trabajo de esta naturaleza. Para mantener la distribución competencial existente hasta ahora en la gestión del
personal de las instalaciones deportivas, es preciso establecer para su personal funcionario,
la misma distribución competencial que existe para la gestión de su personal laboral.
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto modificar los
acuerdos de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Hacienda y de los distritos para atribuir a las coordinaciones de los distritos la competencia para resolver las atribuciones temporales de funciones del personal funcionario que
presta servicio en las instalaciones deportivas del distrito y dentro de dicho ámbito, y a la
Dirección General de Costes y Gestión de Personal dicha competencia en el resto de casos,
salvo las que se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo. De esta manera, se equiparán sus competencias respecto al personal funcionario de las instalaciones deportivas con las que ya tenían respecto al personal laboral, puesto que les correspondía la
autorización de la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral.
Por otro lado, este acuerdo clarifica la competencia para tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral del personal laboral fijo indicando que se efectuará a propuesta del órgano directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de la titular del Área de Gobierno de Eco-

BOCM-20240529-49

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias