C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240529-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en
https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración,
a otras Administraciones y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada,
siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del
gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org ,
o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su
caso oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde
conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.
Noveno
Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Décimo
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrá requerir la información
complementaria que se considere necesaria.
Undécimo
Criterios de valoración
1. Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.
2. La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación
obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de
acuerdo con el baremo establecido en el apartado siguiente y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:
1.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de asociaciones.
2.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.
3.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de
convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.
4.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de
convivencia familiar y social y de plazas ocupadas en otros centros de atención
diurna dependientes de otros tipos de entidades.
Duodécimo
Baremo
1. Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:
a) Tipo de recurso para el que se solicita subvención: Hasta 4 puntos.
— Centros de día: 4 puntos.
— Otros centros de atención diurna: 2 puntos.
BOCM-20240529-17
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en
https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración,
a otras Administraciones y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada,
siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del
gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org ,
o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su
caso oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde
conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.
Noveno
Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Décimo
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrá requerir la información
complementaria que se considere necesaria.
Undécimo
Criterios de valoración
1. Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.
2. La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación
obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de
acuerdo con el baremo establecido en el apartado siguiente y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:
1.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de asociaciones.
2.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.
3.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de
convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.
4.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de
convivencia familiar y social y de plazas ocupadas en otros centros de atención
diurna dependientes de otros tipos de entidades.
Duodécimo
Baremo
1. Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:
a) Tipo de recurso para el que se solicita subvención: Hasta 4 puntos.
— Centros de día: 4 puntos.
— Otros centros de atención diurna: 2 puntos.
BOCM-20240529-17
Pág. 50
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