C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240529-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 49
2. En caso de formular oposición para la realización de la consulta de los datos recogidos en el formulario de solicitud a través de los sistemas de intercambio de información
entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Séptimo
Forma y plazo de presentación
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de
internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ . Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
2. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar. La Comunidad de
Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, salvo
oposición expresa de las entidades solicitantes o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a) Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
c) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
e) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
3. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.
4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el
art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo bis
Protección de Datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de
los representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos
personales “Subvenciones a la atención social especializada”.
2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que
justifica el mismo.
BOCM-20240529-17
Octavo
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
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2. En caso de formular oposición para la realización de la consulta de los datos recogidos en el formulario de solicitud a través de los sistemas de intercambio de información
entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Séptimo
Forma y plazo de presentación
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de
internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ . Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
2. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar. La Comunidad de
Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, salvo
oposición expresa de las entidades solicitantes o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a) Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
c) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
e) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
3. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.
4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el
art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo bis
Protección de Datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de
los representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos
personales “Subvenciones a la atención social especializada”.
2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que
justifica el mismo.
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Octavo
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.