Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240528-71)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024

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dos (inspección visual, organolépticos, analíticas in situ o en laboratorio) y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos municipales. Los residuos se gestionarán adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid,
al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002
por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en los vertederos (2003/33/CE).
Art. 19. En relación con la calidad del Suelo.—En el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de
suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura
se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Art. 20. Determinaciones respecto a las medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos ambientales.—En este apartado se describen las medidas preventivas y
correctoras para minimizar impactos ambientales, así como las relativas a vigilancia ambiental.
Medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos
Se describen a continuación aquellas medidas tendentes a evitar, minimizar o corregir los
posibles impactos generados como consecuencia de la ejecución de la actuación proyectada.
También se incluyen, referencias a aquellas recomendaciones y buenas prácticas de
operación de posible aplicación, tendentes a minimizar o anular diferentes afecciones, por
leves que sean en origen.
Las medidas preventivas y correctoras que aquí se exponen se diferencian según su inclusión en las distintas fases de desarrollo del proyecto, distinguiéndose así, para cada una
de las variables, medidas:
— A incorporar en el Proyecto de Urbanización.
— A considerar durante la ejecución de las obras de urbanización y/o construcción
(Plan de Obra).
— A incorporar en los futuros Proyectos de Edificación.
El Plan Parcial incorpora numerosas actuaciones cuyo fin último no es otro que el de
evitar posibles impactos y minimizar riesgos ambientales como consecuencia del desarrollo de la ordenación proyectada.
A continuación, se detallan las medidas particulares diseñadas, en referencia a las distintas variables que puedan verse afectadas por las actuaciones previstas.
Esta descripción recoge, a modo de síntesis, una convergencia con los criterios de sostenibilidad en los que se deben de basar tanto el planeamiento urbanístico y de infraestructuras asociadas como el proceso urbanizador.
— Medidas de carácter general durante las obras de urbanización:
d Delimitación de la zona de actuación a los terrenos del ámbito, con el objeto de
realizar todas las acciones necesarias para la ejecución de las obras de desarrollo de los proyectos dentro de esta zona, evitando así la generación de impactos en zonas anejas.
d En ningún caso se realizarán vertidos como tal dentro de la zona de actuación,
si bien si se podrán emplear materiales excavados para el relleno de otras zonas cuando la explanación o el diseño así lo requieran.
d Eliminación adecuada de los materiales sobrantes en las obras y vertidos de
todo tipo que de forma accidental se hubieran podido provocar y al correcto
desmantelamiento de las instalaciones, una vez hayan finalizado los trabajos de
construcción.
— Medidas de carácter general para la conservación y mantenimiento del espacio público:
d Realizar una conservación y mantenimiento adecuados de los espacios públicos,
las edificaciones, las infraestructuras y los elementos urbanos nuevos o rehabilitados, minimizando tanto las futuras necesidades de rehabilitación, reparación
o sustitución como la alteración de su calidad, sus características físicas y visuales o su eficacia de funcionamiento a lo largo de su vida útil y, al final de esta,

BOCM-20240528-71

Medidas y recomendaciones sobre las variables ambientales sustantivas