Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240528-71)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 126
zona específica de Ordenanza, cuya delimitación se contiene en el correspondiente plano de Ordenación.
b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante la
constitución de la correspondiente Junta de Compensación a formar por los titulares de suelo del Ámbito.
Art. 14. Planeamiento y Proyectos de Desarrollo.
a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:
— Proyecto de Urbanización.
— Proyectos de Edificación.
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de
aplicación.
Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.
a) Programación temporal: Las obras de urbanización serán llevadas a cabo en un
plazo no superior a un año, ampliable justificadamente si surgieran circunstancias
imprevistas, a contar desde la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización, solicitando a la finalización de las obras al Ayuntamiento la recepción
de las mismas, dando comienzo un plazo de garantía de un año de duración.
b) Garantías: Las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10 % del
presupuesto de ejecución material previsto en el correspondiente Proyecto de Urbanización de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial.
c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: Comprenden los terrenos urbanizados señalados como Redes públicas locales.
d) Conservación de la urbanización: Una vez producida la recepción de las obras, la
conservación de las mismas será pública y a cargo de los servicios municipales correspondientes.
e) Derecho a edificar: Solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos
cuando los mismos hayan adquirido la condición de solar.
No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados,
una vez esté aprobado el Proyecto de Urbanización y concluida la equidistribución, en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la
cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.
5. Condiciones ambientales para el desarrollo del sector
Art. 16. Determinaciones respecto a condiciones ambientales.
— Los proyectos de las futuras edificaciones incluirán medidas concretas y expresas
tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, a fin de minimizar la generación de vertidos líquidos.
— La profundidad de la red de saneamiento deberá ser siempre mayor que la profundidad del nivel inferior de las edificaciones (sótanos).
— Se deberán establecer los elementos de tratamiento necesarios para asegurar que
las aguas pluviales recogidas en el periodo inicial de lluvia, y que arrastran un mayor grado de contaminación, no se incorporen directamente a los cauces públicos,
en cumplimiento del apartado 7.2.5 del Plan Integral de Mejora de la Calidad del
río Tajo.
Art. 17. Determinaciones respecto a la posible existencia de residuos y a la implantación de actividades potencialmente contaminantes del suelo.—En caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido en el artículo 3.5 del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se llevará a cabo la correspondiente investigación al objeto de determinar si
existe afección de la calidad del suelo y, en tal caso, se remitirán los resultados al Área de
Planificación y Gestión de Residuos para su informe con carácter previo a los trabajos de
urbanización.
En el caso de las instalaciones sometidas al mencionado Real Decreto 9/2005, tanto la
implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en
el artículo 3.4 de dicho Decreto.
Art. 18. Determinaciones respecto a los puntos de vertido.—Con carácter general, en
el caso de localizarse puntos de vertido, se tendrá en cuenta que con el fin de asegurar el carácter de los residuos acopiados se procederá a su caracterización mediante métodos adecua-
BOCM-20240528-71
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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zona específica de Ordenanza, cuya delimitación se contiene en el correspondiente plano de Ordenación.
b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante la
constitución de la correspondiente Junta de Compensación a formar por los titulares de suelo del Ámbito.
Art. 14. Planeamiento y Proyectos de Desarrollo.
a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:
— Proyecto de Urbanización.
— Proyectos de Edificación.
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de
aplicación.
Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.
a) Programación temporal: Las obras de urbanización serán llevadas a cabo en un
plazo no superior a un año, ampliable justificadamente si surgieran circunstancias
imprevistas, a contar desde la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización, solicitando a la finalización de las obras al Ayuntamiento la recepción
de las mismas, dando comienzo un plazo de garantía de un año de duración.
b) Garantías: Las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10 % del
presupuesto de ejecución material previsto en el correspondiente Proyecto de Urbanización de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial.
c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: Comprenden los terrenos urbanizados señalados como Redes públicas locales.
d) Conservación de la urbanización: Una vez producida la recepción de las obras, la
conservación de las mismas será pública y a cargo de los servicios municipales correspondientes.
e) Derecho a edificar: Solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos
cuando los mismos hayan adquirido la condición de solar.
No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados,
una vez esté aprobado el Proyecto de Urbanización y concluida la equidistribución, en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la
cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.
5. Condiciones ambientales para el desarrollo del sector
Art. 16. Determinaciones respecto a condiciones ambientales.
— Los proyectos de las futuras edificaciones incluirán medidas concretas y expresas
tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, a fin de minimizar la generación de vertidos líquidos.
— La profundidad de la red de saneamiento deberá ser siempre mayor que la profundidad del nivel inferior de las edificaciones (sótanos).
— Se deberán establecer los elementos de tratamiento necesarios para asegurar que
las aguas pluviales recogidas en el periodo inicial de lluvia, y que arrastran un mayor grado de contaminación, no se incorporen directamente a los cauces públicos,
en cumplimiento del apartado 7.2.5 del Plan Integral de Mejora de la Calidad del
río Tajo.
Art. 17. Determinaciones respecto a la posible existencia de residuos y a la implantación de actividades potencialmente contaminantes del suelo.—En caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido en el artículo 3.5 del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se llevará a cabo la correspondiente investigación al objeto de determinar si
existe afección de la calidad del suelo y, en tal caso, se remitirán los resultados al Área de
Planificación y Gestión de Residuos para su informe con carácter previo a los trabajos de
urbanización.
En el caso de las instalaciones sometidas al mencionado Real Decreto 9/2005, tanto la
implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en
el artículo 3.4 de dicho Decreto.
Art. 18. Determinaciones respecto a los puntos de vertido.—Con carácter general, en
el caso de localizarse puntos de vertido, se tendrá en cuenta que con el fin de asegurar el carácter de los residuos acopiados se procederá a su caracterización mediante métodos adecua-
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