Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240528-71)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 126
Art. 4. Efecto.—Este Plan Parcial, así como los proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
Acuerdo de su Aprobación Definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
a) Publicidad: Cualquier particular o Entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los Proyectos que,
en su caso, lo desarrollen, así como solicitar información por escrito del régimen
aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
b) Obligatoriedad: El Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y
vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
c) Ejecutividad: La ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una Revisión Formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con las
salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la L.S.C.M., siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del Planeamiento de rango superior (PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón).
b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos, por debajo del estándar establecido en el Art. 36 de la L.S.C.M.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el Art. 68 de la L.S.C.M.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan Parcial consta de
los siguientes documentos, de conformidad con la Sección 1.a del Capítulo IV del Título II
de la L.S.C.M. (artículos 47 a 49 ambos inclusive):
a) Memoria justificativa y descriptiva de la Ordenación propuesta y de su adecuación
al PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la L.S.C.M.
b) Normas urbanísticas.
c) Planos de Ordenación.
Art. 7. Normas de interpretación.
a) Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráficas como escritas, se interpretarán teniendo en cuenta, tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos,
como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función de la realidad social
y económica del momento en que se hayan de materializar.
b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se
indique en los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in situ”) prevalecerán estas
últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.
c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los Planos de Ordenación, las Ordenanzas Reguladoras y la Memoria, se
considerará que los Planos de Ordenación y las Ordenanzas prevalecen sobre la
Memoria.
d) Por último y con carácter general, en cualquier supuesto de duda de interpretación,
contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en relación con la aplicación del Planeamiento General, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella decisión
interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor
contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y Normativa Complementaria.—En todas aquellas cuestiones no
reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.
BOCM-20240528-71
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 126
Art. 4. Efecto.—Este Plan Parcial, así como los proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
Acuerdo de su Aprobación Definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
a) Publicidad: Cualquier particular o Entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los Proyectos que,
en su caso, lo desarrollen, así como solicitar información por escrito del régimen
aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
b) Obligatoriedad: El Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y
vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
c) Ejecutividad: La ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una Revisión Formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con las
salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la L.S.C.M., siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del Planeamiento de rango superior (PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón).
b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos, por debajo del estándar establecido en el Art. 36 de la L.S.C.M.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el Art. 68 de la L.S.C.M.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan Parcial consta de
los siguientes documentos, de conformidad con la Sección 1.a del Capítulo IV del Título II
de la L.S.C.M. (artículos 47 a 49 ambos inclusive):
a) Memoria justificativa y descriptiva de la Ordenación propuesta y de su adecuación
al PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la L.S.C.M.
b) Normas urbanísticas.
c) Planos de Ordenación.
Art. 7. Normas de interpretación.
a) Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráficas como escritas, se interpretarán teniendo en cuenta, tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos,
como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función de la realidad social
y económica del momento en que se hayan de materializar.
b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se
indique en los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in situ”) prevalecerán estas
últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.
c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los Planos de Ordenación, las Ordenanzas Reguladoras y la Memoria, se
considerará que los Planos de Ordenación y las Ordenanzas prevalecen sobre la
Memoria.
d) Por último y con carácter general, en cualquier supuesto de duda de interpretación,
contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en relación con la aplicación del Planeamiento General, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella decisión
interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor
contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y Normativa Complementaria.—En todas aquellas cuestiones no
reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.
BOCM-20240528-71
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID