Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240528-71)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024

4.a

Pág. 135

En relación con las obras de urbanización a materializar debe considerarse:

— En cumplimiento del informe de la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de fecha 24.11.2022, que:
— Durante la ejecución de las obras el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
— En cumplimiento del informe emitido por la D.G. de Patrimonio Cultural, de fecha 26.08.2022, que:
d En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.
d Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 31
de la misma ley.
5.a La conservación de la urbanización será de competencia municipal a partir de la
suscripción del Acta de Recepción, con excepción del mantenimiento, conservación, limpieza y trabajos culturales de las zonas verdes públicas, que deberá correr por cuenta de la
promotora durante el plazo de dos años y se realizará bajo la supervisión de la Concejalía
de Medio Ambiente.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 6 de febrero de 2024 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid. Por lo que, a continuación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas
del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente.
«1. Disposiciones de carácter general
Art. 1. Objeto, naturaleza y características.
a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Específico APE 3.4-14 “Camino de Valdenigriales-Avenida de Juan Pablo II”,
Ámbito de Actuación delimitado como tal en el PGOU de Pozuelo de Alarcón.
b) La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la
Sección 1.a del Capítulo IV del Título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante L.S.C.M.).
El Plan Parcial tiene las siguientes características:

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva
sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento Específico (APE 3.4-14) en el PGOU
vigente de Pozuelo de Alarcón, cuyo ámbito completo constituye una Unidad de Ejecución
a efectos de equidistribución interna.
Art. 3. Vigencia.
a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Su vigencia será indefinida, en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento
general municipal, que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o
varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.

BOCM-20240528-71

— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Públicas locales
incluidas en el mismo.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el Acuerdo de su aprobación definitiva.