C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240528-14)
Centros de capacitación digital – Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea la red de centros de capacitación digital de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de adhesión a la red
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 126
Noveno
1. La adhesión a la Red tendrá carácter indefinido desde el momento en que se notifique la resolución a la que se refiere el artículo anterior al interesado.
No obstante, serán causas de pérdida de la condición de centro asociado:
a) La renuncia de la entidad que gestiona el centro, que podrá llevarse a efecto en el
mismo modelo de formulario indicado en el artículo 5 de esta orden.
b) El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el artículo 3.
En estos supuestos, la pérdida de la condición de centro asociado será declarada expresamente mediante resolución del titular de la Dirección General de Estrategia Digital, previa audiencia al interesado.
Dicha pérdida conllevará la retirada de todo el equipamiento suministrado por la Comunidad de Madrid al centro asociado.
2. La Dirección General de Estrategia Digital realizará periódicamente la comprobación del mantenimiento de las condiciones de adhesión de los centros asociados.
Décimo
Los datos personales recogidos durante la tramitación del presente procedimiento
serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El órgano responsable es la Dirección de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a
los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier
información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página
web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/proteccion-datos
Undécimo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado igualmente a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno deducir.
Duodécimo
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de mayo de 2024.
BOCM-20240528-14
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 126
Noveno
1. La adhesión a la Red tendrá carácter indefinido desde el momento en que se notifique la resolución a la que se refiere el artículo anterior al interesado.
No obstante, serán causas de pérdida de la condición de centro asociado:
a) La renuncia de la entidad que gestiona el centro, que podrá llevarse a efecto en el
mismo modelo de formulario indicado en el artículo 5 de esta orden.
b) El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el artículo 3.
En estos supuestos, la pérdida de la condición de centro asociado será declarada expresamente mediante resolución del titular de la Dirección General de Estrategia Digital, previa audiencia al interesado.
Dicha pérdida conllevará la retirada de todo el equipamiento suministrado por la Comunidad de Madrid al centro asociado.
2. La Dirección General de Estrategia Digital realizará periódicamente la comprobación del mantenimiento de las condiciones de adhesión de los centros asociados.
Décimo
Los datos personales recogidos durante la tramitación del presente procedimiento
serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El órgano responsable es la Dirección de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a
los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier
información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página
web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/proteccion-datos
Undécimo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado igualmente a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno deducir.
Duodécimo
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de mayo de 2024.
BOCM-20240528-14
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO