C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240528-14)
Centros de capacitación digital –  Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea la red de centros de capacitación digital de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de adhesión a la red
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024

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Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente, por el
mismo medio, resguardo acreditativo de la presentación de la misma integrado por copia
auténtica de ésta y resumen acreditativo de su presentación, así como de los documentos
que, en su caso, se acompañen.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado
electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha
y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un
mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción
correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución expresa.
La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está
obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad
de Madrid, disponible en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
Sexto
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quedando abierto durante quince días hábiles.
Séptimo

Octavo
1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Estrategia Digital y se notificará por medios electrónicos según el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
2. Cuando la resolución acepte la solicitud de adhesión, declarará la condición de
centro asociado de las instalaciones de la entidad solicitante a la Red.

BOCM-20240528-14

Recibida la solicitud junto con la documentación requerida en el artículo 4 de esta orden, se procederá a valorar cada solicitud de adhesión a la Red de la Comunidad de Madrid
en base a la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de esta orden, conforme a los siguientes criterios:
1. El número de Centros de Capacitación Digital viene definido en su número y zonificación conforme a los criterios establecidos en el Anexo I de esta orden con el objetivo
de contar con, al menos, un Centro de Capacitación Digital por zona.
2. Las solicitudes de adhesión a la Red se valorarán por orden de entrada en el registro.
3. El número máximo de Centros de Capacitación Digital, y por tanto de resoluciones favorables en esta convocatoria será de 20.
4. Mediante orden de la Consejería de Digitalización, podrá ampliarse el número de
Centros de Capacitación Digital y procederse a una nueva convocatoria.
5. En el caso de inexistencia de solicitudes para una o varias zonas, mediante Resolución del Director General de Estrategia Digital podrán crearse Centros de Capacitación
Digital en aquellos municipios que las hayan solicitado y no hayan sido resueltas favorablemente. El criterio de valoración será el orden de entrada de la solicitud en el Registro,
siempre que cumpla los criterios del artículo 3.1 y 4 de la presente orden, y no se supere el
número total de 20 Centros de Capacitación Digital.