Morata de Tajuña (BOCM-20240527-73)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 247
— Efectos:
• Aumentar la capacidad de la persona mayor para la realización de actividades
básicas e instrumentales en su vida diaria a través de servicios que faciliten su
permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar de forma accesible y seguro.
• Reducir la soledad y el aislamiento involuntario de las personas mayores participantes en el proyecto.
• Reducir el impacto negativo del deterioro físico que inevitablemente se produce
a medida que aumenta la edad, posibilitando que la persona mayor pueda tener
un mejor control de su enfermedad y pueda incorporar hábitos de vida saludables que retrasen la aparición de enfermedades crónicas o incidan de manera negativa en su salud física.
• Mantener y/o mejorar las funciones cognitivas de la persona mayor que ha iniciado un proceso de deterioro de las mismas, de forma que pueda continuar realizando las actividades de su vida cotidiana.
— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero
de 2024 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración
firmado con la entidad para el año 2024.
— Coste/cuantía: 5.000,00 euros.
— Fuentes de financiación: recursos corrientes.
Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de ayudas sociales:
Los costes del conjunto de subvenciones asignadas bajo este epígrafe durante el año 2024
ascenderá a 26.000,00 euros (conforme a los datos recogidos en el Presupuesto Municipal
correspondiente a dicho ejercicio presupuestario), y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.
Capítulo X
Subvenciones de concesión directa
Art. 15.—Conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, únicamente cabrá prescindir del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que será el de concurrencia competitiva, en los siguientes casos:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por
una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Capítulo XI
Art. 16.—El presente Plan Estratégico será aprobado para tres años, debiendo adaptarse anualmente las cuantías otorgadas por este Ayuntamiento a los diferentes beneficiarios
de las mismas, a lo establecido en el Presupuesto General del año correspondiente.
Asimismo, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se adaptará anualmente a lo fijado en los respectivos convenios de colaboración en el caso de las subvenciones nominativas, o a lo fijado en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias en
el resto de subvenciones otorgadas por esta Entidad Local.
Art. 17.—Conforme a los datos recogidos en los expedientes de las distintas subvenciones nominativas, las justificaciones de los fondos percibidos aportados por los distintos
beneficiarios, así como la información adicional que les sea solicitada a éstos por las diferentes áreas concedentes, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña evaluará anualmente el
Plan Estratégico de Subvención.
Para dejar constancia de este control anual, las distintas Concejalías responsables de
las actividades subvencionadas por esta Entidad Local, emitirán un informe conjunto a fi-
BOCM-20240527-73
Revisión anual y evaluación del plan
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 247
— Efectos:
• Aumentar la capacidad de la persona mayor para la realización de actividades
básicas e instrumentales en su vida diaria a través de servicios que faciliten su
permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar de forma accesible y seguro.
• Reducir la soledad y el aislamiento involuntario de las personas mayores participantes en el proyecto.
• Reducir el impacto negativo del deterioro físico que inevitablemente se produce
a medida que aumenta la edad, posibilitando que la persona mayor pueda tener
un mejor control de su enfermedad y pueda incorporar hábitos de vida saludables que retrasen la aparición de enfermedades crónicas o incidan de manera negativa en su salud física.
• Mantener y/o mejorar las funciones cognitivas de la persona mayor que ha iniciado un proceso de deterioro de las mismas, de forma que pueda continuar realizando las actividades de su vida cotidiana.
— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero
de 2024 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración
firmado con la entidad para el año 2024.
— Coste/cuantía: 5.000,00 euros.
— Fuentes de financiación: recursos corrientes.
Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de ayudas sociales:
Los costes del conjunto de subvenciones asignadas bajo este epígrafe durante el año 2024
ascenderá a 26.000,00 euros (conforme a los datos recogidos en el Presupuesto Municipal
correspondiente a dicho ejercicio presupuestario), y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.
Capítulo X
Subvenciones de concesión directa
Art. 15.—Conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, únicamente cabrá prescindir del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que será el de concurrencia competitiva, en los siguientes casos:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por
una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Capítulo XI
Art. 16.—El presente Plan Estratégico será aprobado para tres años, debiendo adaptarse anualmente las cuantías otorgadas por este Ayuntamiento a los diferentes beneficiarios
de las mismas, a lo establecido en el Presupuesto General del año correspondiente.
Asimismo, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se adaptará anualmente a lo fijado en los respectivos convenios de colaboración en el caso de las subvenciones nominativas, o a lo fijado en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias en
el resto de subvenciones otorgadas por esta Entidad Local.
Art. 17.—Conforme a los datos recogidos en los expedientes de las distintas subvenciones nominativas, las justificaciones de los fondos percibidos aportados por los distintos
beneficiarios, así como la información adicional que les sea solicitada a éstos por las diferentes áreas concedentes, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña evaluará anualmente el
Plan Estratégico de Subvención.
Para dejar constancia de este control anual, las distintas Concejalías responsables de
las actividades subvencionadas por esta Entidad Local, emitirán un informe conjunto a fi-
BOCM-20240527-73
Revisión anual y evaluación del plan