Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

Art. 26. Actuaciones derivadas del resultado de la comprobación del cumplimiento
de requisitos.—1. Si la documentación aportada y las obras ejecutadas se ajustan a la declaración responsable urbanística, se dictará por el Ayuntamiento resolución favorable y de
archivo del procedimiento de comprobación, que será notificada al interesado.
2. Si la documentación aportada y/o las obras ejecutadas no se ajustan a la declaración responsable urbanística presentada, se dictará por el Ayuntamiento resolución desfavorable y de archivo del procedimiento de comprobación, que se notificará al interesado,
sin perjuicio de las medidas que procedan para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en su caso, para la reposición de la realidad física alterada, así como del ejercicio de la potestad sancionadora, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid y podrá determinar la imposibilidad de instar
un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo de un año.
Dicha resolución desfavorable, con motivo de que las obras ejecutadas no se ajustan a
la declaración responsable urbanística presentada, podrá tener lugar en el caso de que las
mismas se hayan iniciado antes del transcurso de los seis meses desde la presentación de la
declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales con que cuenta el Ayuntamiento para comprobar la conformidad de la actuación con la normativa aplicable.
3. En el caso de que las obras se ejecuten dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación, o dentro de los plazos prorrogados,
en su caso, pero con posteridad al plazo de seis meses con que cuenta el Ayuntamiento para
realizar la comprobación de su conformidad con la normativa aplicable, y como resultado
de la inspección realizada por el Ayuntamiento se compruebe que dichas obras ejecutadas
no se ajustan a la declaración responsable urbanística presentada, se adoptarán por el Ayuntamiento las medidas que procedan para el restablecimiento del orden jurídico perturbado
y, en su caso, para la reposición de la realidad física alterada, así como del ejercicio de la
potestad sancionadora, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid, y podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo de un año.
Art. 27. Disposiciones comunes. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas.—1. Todos los actos amparados en una licencia urbanística se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las
obras, salvo los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen.
De no contener la licencia indicación expresa sobre estos, se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación.
2. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse
dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
No obstante, el interesado deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras al
objeto de facilitar las labores de inspección por parte de los servicios técnicos municipales.
3. El ayuntamiento de Villalbilla podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto,
previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos
contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
4. Tanto las licencias como las declaraciones responsables urbanísticas se someterán
al régimen de caducidad. En este supuesto, el órgano competente municipal declarará, de
oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa
audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos
previstos en este artículo para cada uno de los distintos títulos habilitantes. La declaración
de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
5. Se declarará la caducidad de la declaración responsable o licencia urbanística correspondiente si las obras no comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de
la fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante o, en caso
contrario, desde la fecha del pago de derechos.
6. Se declarará la caducidad de la declaración responsable o licencia urbanística correspondiente cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un periodo
superior a tres meses.
7. Se declarará la caducidad de la licencia urbanística correspondiente cuando no sea
retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la li-

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