Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
TÍTULO III
Procedimientos de control
Art. 24. Disposiciones generales sobre los procedimientos de comprobación, inspección
y control.—1. El Ayuntamiento, a partir de la fecha de entrada en su Registro de una declaración responsable urbanística, realizará actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento
de requisitos para la ejecución de los actos objeto de declaración responsable urbanística.
2. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y
de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, el Ayuntamiento requerirá al titular de la obra o actuación
que subsane los defectos existentes en un plazo no superior a 10 días, de conformidad con
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con indicación expresa de que, si no lo
hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de
llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Asimismo, la Resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al inicio de la ejecución de la obra o al inicio de la actividad correspondiente.
3. Seguidamente, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el
plazo máximo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable. En el caso
de apreciarse incumplimientos o deficiencias se procederá a requerir su subsanación, en el
plazo y con las condiciones y consecuencias previstas en el apartado anterior.
Si los incumplimientos o deficiencias apreciadas no resultan susceptibles de subsanación, se acordará, previa audiencia al interesado, la disconformidad de la declaración responsable presentada, la paralización de las actuaciones declaradas y el cese de los efectos
de la misma. Esta resolución podrá determinar la obligación del interesado a restituir el orden jurídico infringido al momento previo al inicio de la ejecución de la obra o al inicio de
la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva declaración
responsable con el mismo objeto durante un período máximo de un año. De presentarse, la
nueva declaración responsable urbanística hará mención expresa a la declaración que sustituye. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
El inicio de este procedimiento de control material conllevará la suspensión cautelar
de la actuación de forma inmediata, sin previa audiencia al interesado, si existe cualquier
afección que implique un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
En caso de no finalizarse el procedimiento en el plazo de seis meses, el mismo caducará debiendo volver a iniciarse, sin que, en este supuesto, se produzca silencio administrativo alguno.
4. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable, en
los términos antes indicados, resultará, previos los informes técnicos pertinentes, en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los
efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 25. Comprobación del cumplimiento de requisitos.—1. El Ayuntamiento, a
través de los informes a emitir desde los servicios técnicos municipales, comprobará la documentación aportada, a fin de determinar si la misma está completa y si acredita suficientemente el cumplimiento de requisitos.
2. Sin perjuicio de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, para completar
la información necesaria a los efectos de verificar el cumplimiento de requisitos, el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos municipales, realizará las actuaciones que procedan de las detalladas seguidamente:
— Comprobación de documentos que obren en expedientes relacionados con las
obras o actos objeto de la declaración responsable o comunicación.
— Requerimientos de información o documentación a terceras personas u organismos públicos no consultados por otras vías, que pudieran tener conocimiento de
hechos o disponer de datos que pudieran facilitar la resolución del procedimiento.
— Inspección del lugar de las obras. Para ello, en la declaración responsable, el interesado deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras al objeto de
facilitar las labores de inspección por parte de los servicios técnicos municipales.
BOCM-20240527-87
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
TÍTULO III
Procedimientos de control
Art. 24. Disposiciones generales sobre los procedimientos de comprobación, inspección
y control.—1. El Ayuntamiento, a partir de la fecha de entrada en su Registro de una declaración responsable urbanística, realizará actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento
de requisitos para la ejecución de los actos objeto de declaración responsable urbanística.
2. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y
de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, el Ayuntamiento requerirá al titular de la obra o actuación
que subsane los defectos existentes en un plazo no superior a 10 días, de conformidad con
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con indicación expresa de que, si no lo
hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de
llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Asimismo, la Resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al inicio de la ejecución de la obra o al inicio de la actividad correspondiente.
3. Seguidamente, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el
plazo máximo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable. En el caso
de apreciarse incumplimientos o deficiencias se procederá a requerir su subsanación, en el
plazo y con las condiciones y consecuencias previstas en el apartado anterior.
Si los incumplimientos o deficiencias apreciadas no resultan susceptibles de subsanación, se acordará, previa audiencia al interesado, la disconformidad de la declaración responsable presentada, la paralización de las actuaciones declaradas y el cese de los efectos
de la misma. Esta resolución podrá determinar la obligación del interesado a restituir el orden jurídico infringido al momento previo al inicio de la ejecución de la obra o al inicio de
la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva declaración
responsable con el mismo objeto durante un período máximo de un año. De presentarse, la
nueva declaración responsable urbanística hará mención expresa a la declaración que sustituye. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
El inicio de este procedimiento de control material conllevará la suspensión cautelar
de la actuación de forma inmediata, sin previa audiencia al interesado, si existe cualquier
afección que implique un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
En caso de no finalizarse el procedimiento en el plazo de seis meses, el mismo caducará debiendo volver a iniciarse, sin que, en este supuesto, se produzca silencio administrativo alguno.
4. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable, en
los términos antes indicados, resultará, previos los informes técnicos pertinentes, en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los
efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 25. Comprobación del cumplimiento de requisitos.—1. El Ayuntamiento, a
través de los informes a emitir desde los servicios técnicos municipales, comprobará la documentación aportada, a fin de determinar si la misma está completa y si acredita suficientemente el cumplimiento de requisitos.
2. Sin perjuicio de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, para completar
la información necesaria a los efectos de verificar el cumplimiento de requisitos, el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos municipales, realizará las actuaciones que procedan de las detalladas seguidamente:
— Comprobación de documentos que obren en expedientes relacionados con las
obras o actos objeto de la declaración responsable o comunicación.
— Requerimientos de información o documentación a terceras personas u organismos públicos no consultados por otras vías, que pudieran tener conocimiento de
hechos o disponer de datos que pudieran facilitar la resolución del procedimiento.
— Inspección del lugar de las obras. Para ello, en la declaración responsable, el interesado deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras al objeto de
facilitar las labores de inspección por parte de los servicios técnicos municipales.
BOCM-20240527-87
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID