Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20240527-90)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

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12. Aprobar las formas de gestión de los servicios.
13. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
14. En general, y en cuanto les sean aplicables, todas aquellas otras competencias
que la Legislación de Régimen Local atribuya al Pleno, así como, las que les atribuyan los
presentes Estatutos.
Art. 18.o Competencias del Presidente.—Corresponden al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:
a) Dirigir el Gobierno y administración de la Mancomunidad.
b) Representar a la Mancomunidad.
c) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad, la
Comisión Especial de Cuentas y las Comisiones Informativas que se constituyan,
determinando el Orden del Día, así como, decidir los empates con su voto calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.
e) Disponer gasto dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, rendir
cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
f) Contratar obras, servicios y suministros de la Mancomunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad.
h) Presidir subastas y concursos.
i) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Mancomunidad.
j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
k) Otorgar poderes a Abogados y Procuradores para comparecer en juicio y fuera de
él, en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta de la Mancomunidad y en
la primera sesión que celebre.
l) Sancionar la falta de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas reguladoras de los servicios que preste la Mancomunidad, salvo que tal facultad corresponda a los propios Ayuntamientos miembros, en cuyo caso elevará propuesta de sanción.
m) Formular el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.
n) En general, todas las que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para
el cumplimiento de sus competencias, así como las no atribuidas específicamente
a ningún otro órgano y las que le pueda delegar la Junta de la Mancomunidad.
Art. 19.o El Vicepresidente sustituirá en la totalidad e sus funciones al Presidente en
caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus competencias. Igualmente le corresponde el asesoramiento y la colaboración
con el Presidente en las tareas propias de este.
Capítulo VI

Art. 20.o Régimen de funcionamiento interno.—El funcionamiento interno de la
Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto por la Legislación Básica Estatal sobre Régimen
Local, por la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por los presentes
Estatutos y supletoriamente por la restante normativa de Régimen Local así como la Estatal supletoria para todas las Administraciones Públicas.
Art. 21.o Funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad.
a) El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas
para los órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación vigente de
Régimen Local.
b) Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los
Pleno de los Ayuntamientos.
c) Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres: este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En

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Régimen de funcionamiento interno