Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20240527-90)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

b)
c)
d)
e)

f)

B.O.C.M. Núm. 125

En caso de empate en esta segunda votación, de entre los candidatos empatados, será
nombrado como Presidente el que resulte del sorteo que establece el artículo 196 de
la LOREG.
En este último supuesto llegado el caso de resolver el empate a través del citado
sorteo, la duración de los cargos de Presidente y Vicepresidentes se extenderá
al 50 % del período total de la legislatura, produciéndose la alternancia en los cargos de las diferentes candidaturas, comenzando por el candidato ganador del sorteo anterior.
Podrán ser candidatos para el cargo de Presidente o Vicepresidentes cualquier vocal perteneciente a la Junta de la Mancomunidad.
La renovación ordinaria del Presidente y los Vicepresidentes se llevará a cabo una
vez que se hayan constituido las nuevas Corporaciones, mediante el procedimiento mencionado en el punto a) de este artículo.
La duración de los cargos de Presidente y los Vicepresidentes se extenderá según
los términos previstos en el artículo 13.c), para los vocales.
La renovación extraordinaria del Presidente se producirá por ausencia accidental o
definitiva del mismo y recaerá en el Vicepresidente primero, cuyo cargo ocupará
a su vez el Vicepresidente segundo. Para nombrar el cargo de este último vocal se
estará a lo dispuesto en el punto a) del Artículo 15.
La renovación extraordinaria de algún Vicepresidente se llevará a cabo por el otro
vicepresidente o por otro vocal, de acuerdo con el procedimiento mencionado.
Podrá interponerse contra el Presidente una moción de censura. Para que se considere como tal deberá:
1. Formalizarse mediante escrito presentado al Registro General de la Mancomunidad suscrito por más de la mitad de sus miembros de derecho.
2. Proponer un nuevo Presidente, de forma que de ser aprobada, este resultará
elegido como Presidente por la mayoría absoluta de sus miembros.
La convocatoria de la sesión extraordinaria para tratar sobre la MOCIÓN, su
desarrollo y demás requisitos se regirán por la misma normativa que la referida a los Alcaldes de Ayuntamientos.
Capítulo V

Art. 16.o Competencias.—La Mancomunidad ejercerá las competencias necesarias
para la gestión de los servicios reseñados en el artículo 4, manteniéndose la titularidad de
la competencia municipal en los Ayuntamientos.
Art. 17.o. Competencias de la Junta de la Mancomunidad.—Las atribuciones de la
Junta de la Mancomunidad son las siguientes:
1. Elegir y destituir al Presidente y Vicepresidentes.
2. Fijar anualmente las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias de los
municipios integrantes de la Mancomunidad.
3. Acordar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.
4. Informar los expedientes en su caso, de adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad.
5. Informar los expedientes de separación, en su caso de algún Municipio de los que
la integran.
6. Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos y nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora así como la aprobación de la propuesta formulada por esta.
7. Dictar, aprobar, y desarrollar Ordenanzas Fiscales, Reglamentos para los servicios, Normas de Régimen Interior y Padrones Fiscales.
8. La aprobación y modificación el Presupuesto y de la Cuenta General de la Mancomunidad.
9. La disposición de los gastos dentro de su competencia.
10. Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas, concertadas o transferidas por otras Administraciones Públicas.
11. Hacer propuestas a los Ayuntamientos de asunción de servicios y ejecución de
obras mancomunadas y coordinación de actuaciones, así como, aprobar los convenios que
regulen dichos servicios, obras y actuaciones.

BOCM-20240527-90

Competencias y atribuciones