Alcobendas (BOCM-20240527-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

to, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación,
conforme dispone el artículo 124.4.l) de la Ley 7/1985.
F. Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su concejal-secretario:
Coordinación y directa supervisión de la Oficina de la Junta de Gobierno Local en
cuanto al cumplimiento de las funciones atribuidas a dicho órgano directivo esa Dirección
General atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo 126.4 de la Ley Reguladora de
las Bases del Régimen Local y artículos 49 y siguientes del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias derivadas de la legislación vigente.
Cuarto.—Régimen de sustituciones y avocaciones: Las competencias delegadas anteriormente se ejercerán según sigue:
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Directores Generales, las
competencias delegadas anteriormente se ejercerán por sustitución por los concejales-delegados de los que dependa la Dirección General [Concejalía-Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio (Dirección General de Economía); Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Empresarial, Fomento del Empleo, Comercio, Consumo y Licencias (Dirección General
de Licencias), y Concejalía-Delegada de Cultura y Gestión de Talento (Dirección General de
Gestión de Talento), respectivamente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales-delegados, las competencias se ejercerán por sustitución por los concejales-delegados del Área correspondiente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales-delegados de Áreas (tenientes de alcalde), la suplencia de las funciones aquí delegadas se ejercerán por el siguiente teniente de alcalde-concejal de Área, según orden de nombramiento; esto es, El primer
teniente de alcalde será suplido por el segundo teniente de alcalde y éste, por el tercer teniente de alcalde, y éste, a su vez, por el primer teniente de alcalde; en el supuesto de ausencia de dos tenientes de alcalde, la suplencia se producirá a favor del que restase.
Finalmente, en el supuesto de ausencia de los tres tenientes de alcalde, las competencias se avocarán a esta Alcaldía.
Quinto.—Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las
Concejalías, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Sexto.—Se autoriza a la concejala-delegada de Economía, Contratación y Patrimonio
a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, impulsar las
modificaciones competencia del Pleno y adaptaciones propias de su delegación que sean
precisas al objeto de adecuar el presupuesto general del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente Decreto. Transitoriamente y hasta el momento
de entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias precisas, se continuarán dictando decretos y resoluciones que supongan ejecución de gastos e ingresos por los entes y delegaciones donde residan las partidas presupuestarias del presupuesto en vigor, conforme a
la clasificación orgánica del mismo.
Séptimo.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente Decreto, a partir de su
entrada en vigor, a las Concejalías y Direcciones generales que correspondan por razón de
la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.
Octavo.—El alcalde-presidente ostentará la competencia para interpretar el presente
Decreto, previo informe preceptivo de Asesoría jurídica, pudiendo adoptar las resoluciones
e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.
Noveno.—Dar traslado del presente Decreto a los interesados, a los responsables de
cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y unidad administrativa,
Empresas Municipales, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de
trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y a la Delegación
de Gestión de Talento, para la realización de los ajustes correspondientes en el Organigrama
municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden
a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los
acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama del Ayuntamiento y la clasificación orgánica del presupuesto.
Décimo.—El presente Decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pági-

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