Alcobendas (BOCM-20240527-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
Gestión de los procedimientos de subvenciones vinculados a su Dirección General
solicitadas y otorgadas a este Ayuntamiento por cualquier Administración territorial o Institucional, o cualquier otra Entidad Pública o privada, en coordinación
con la Dirección General de Economía.
k) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas
para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra las resoluciones que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente Decreto.
l) Incoar, tramitar, formular propuesta de resolución y resolver las reclamaciones
patrimoniales de carácter extracontractual por daños o lesiones dentro del ámbito
de su delegación.
m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de su Dirección siempre que por Ley están atribuidas al alcalde.
n) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación, en su caso, de la memoria global de la misma.
ñ) Incoación, instrucción y, en su caso, resolución de medios de ejecución forzosa en
materias propias de su delegación
o) Emplazamientos a los interesados en los procedimientos abiertos contra el Ayuntamiento en materias propias de su delegación.
p) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los antecedentes, acuerdos y documentación obrante en los Departamentos, servicios y unidades administrativas de la Dirección General.
Segundo.—El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de
conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley 7/1985, en redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo. A tal efecto, y en
los supuestos de competencias o potestades no incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 7/1985, o precisadas de los acuerdos señalados en los artículos 7, 27 y 57 de la misma,
así como sometidas a los condicionantes señalados en la citada norma, se condiciona la eficacia de las citadas delegaciones al previo y efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos reflejados en la normativa básica estatal mencionada.
Tercero.—Competencias no delegadas por la alcaldesa-presidenta: Expresamente, no
han sido delegadas las siguientes materias, facultades y competencias:
A. Dirección y coordinación superior del Equipo de Gobierno Municipal.
B. Coordinación General.
C. Gabinete de Alcaldía.
D. Secretaría de Pleno:
Coordinación y directa supervisión de la Secretaría del Pleno en cuanto al cumplimiento de las funciones a ese órgano directivo atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo
122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 63 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias
derivadas de la legislación vigente. Integrado en la Secretaría General del Pleno se encuentra el Archivo Municipal, departamento al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural análogos,
así como la catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Patrimonio Documenta, Bibliográfico y otros análogos.
b) Impulso de sistemas de optimización de gestión documental, implantación de medidas en orden a asegurar el acceso a la documentación y promoción de la protección y difusión del Patrimonio Sociocultural.
E. Asesoría Jurídica:
Órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno Local, a los concejales y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.
La asistencia jurídica incluye informes, consultas y dictámenes a solicitud del alcalde,
Junta de Gobierno Local, titulares de órganos directivos y titulares de organismos públicos,
sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con asuntos de su competencia.
Comprende las siguientes competencias:
a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materia de la competencia del Pleno, en este supues-
BOCM-20240527-48
j)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
Gestión de los procedimientos de subvenciones vinculados a su Dirección General
solicitadas y otorgadas a este Ayuntamiento por cualquier Administración territorial o Institucional, o cualquier otra Entidad Pública o privada, en coordinación
con la Dirección General de Economía.
k) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas
para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra las resoluciones que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente Decreto.
l) Incoar, tramitar, formular propuesta de resolución y resolver las reclamaciones
patrimoniales de carácter extracontractual por daños o lesiones dentro del ámbito
de su delegación.
m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de su Dirección siempre que por Ley están atribuidas al alcalde.
n) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación, en su caso, de la memoria global de la misma.
ñ) Incoación, instrucción y, en su caso, resolución de medios de ejecución forzosa en
materias propias de su delegación
o) Emplazamientos a los interesados en los procedimientos abiertos contra el Ayuntamiento en materias propias de su delegación.
p) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los antecedentes, acuerdos y documentación obrante en los Departamentos, servicios y unidades administrativas de la Dirección General.
Segundo.—El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de
conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley 7/1985, en redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo. A tal efecto, y en
los supuestos de competencias o potestades no incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 7/1985, o precisadas de los acuerdos señalados en los artículos 7, 27 y 57 de la misma,
así como sometidas a los condicionantes señalados en la citada norma, se condiciona la eficacia de las citadas delegaciones al previo y efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos reflejados en la normativa básica estatal mencionada.
Tercero.—Competencias no delegadas por la alcaldesa-presidenta: Expresamente, no
han sido delegadas las siguientes materias, facultades y competencias:
A. Dirección y coordinación superior del Equipo de Gobierno Municipal.
B. Coordinación General.
C. Gabinete de Alcaldía.
D. Secretaría de Pleno:
Coordinación y directa supervisión de la Secretaría del Pleno en cuanto al cumplimiento de las funciones a ese órgano directivo atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo
122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 63 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias
derivadas de la legislación vigente. Integrado en la Secretaría General del Pleno se encuentra el Archivo Municipal, departamento al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural análogos,
así como la catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Patrimonio Documenta, Bibliográfico y otros análogos.
b) Impulso de sistemas de optimización de gestión documental, implantación de medidas en orden a asegurar el acceso a la documentación y promoción de la protección y difusión del Patrimonio Sociocultural.
E. Asesoría Jurídica:
Órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno Local, a los concejales y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.
La asistencia jurídica incluye informes, consultas y dictámenes a solicitud del alcalde,
Junta de Gobierno Local, titulares de órganos directivos y titulares de organismos públicos,
sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con asuntos de su competencia.
Comprende las siguientes competencias:
a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materia de la competencia del Pleno, en este supues-
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