Alcobendas (BOCM-20240527-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

pecto a los procesos de licencias y autorizaciones, sin perjuicio de la liquidación y recaudación material de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.
b) Gestión de plazas de garaje de titularidad municipal.
d) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar, gestionar, explotar (por medios
propios o a través de la Sociedad de Gestión de Patrimonio Municipal), supervisar y controlar los bienes inmuebles patrimoniales construidos.
e) Dirimir los conflictos de atribuciones con cualquier departamento municipal que
ostente, en su caso, facultades de Intervención sobre bienes inmuebles patrimoniales construidos.
Actos de contenido económico en materia patrimonial:
Considerando la titularidad de las competencias de la Junta de Gobierno Local en
materia de gestión Patrimonial, vistas las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículo 185 y 186 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la concejala-delegada de Hacienda el reconocimiento de la obligación y la ordenación de
pagos, así como la liquidación y recaudación de derechos de contenido económico derivados de los expedientes administrativos de esta materia, a través de la Concejalía-Delegada
de Hacienda, o bien a través de la utilización de medios propios (SOGEPIMA) conforme al
artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
9. Concejalía-Delegada de Educación y Participación Ciudadana
Integrada en el Área de Personas, se atribuye la misma al concejal don Fernando Martínez Rodríguez.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía de Educación y
Participación Ciudadana las competencias específicas que se detallan:
Educación:
Se adscribe a esta delegación las Escuelas Infantiles, La Escuela de Música y Danza,
el Centro de Formación e Inserción Laboral, el Espacio Miguel Delibes y el Centro Psicopedagógico.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las
competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:
a) Desarrollo de las políticas locales de Educación, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos
actos, en el ámbito de los asuntos propios.
b) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los
servicios a su cargo en materia educativa.
c) Creación en los términos permitidos por la legislación de nuevas instituciones
educativas municipales.
d) Informar los criterios y señalar los medios necesarios para reflejar la voluntad municipal en la programación educativa.
e) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y
de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados
que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias, en su
caso, delegadas en materia educativa.
f) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación,
conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos y participar
en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
g) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito
municipal.
h) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.
i) Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.
Participación ciudadana:
a) Diseño y establecimiento de nuevas vías de participación ciudadana para impulsar
la participación en la gestión municipal.
b) Elaboración de los instrumentos jurídicos precisos para el impulso y puesta en
marcha de un modelo participativo.

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