Alcobendas (BOCM-20240527-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

7. Concejalía-Delegada de Distrito Urbanizaciones y Cooperación
Integrada en el Área de Sostenibilidad y Territorio (Distrito Urbanizaciones) y Alcaldía e impulso e impulso económico (Cooperación), se atribuye la misma a la concejala doña
Cristina Capdevila Laza, a la que se le atribuye la Presidencia del Distrito Urbanizaciones.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de distrito urbanizaciones y cooperación, las competencias específicas que se detallan:
a) Representación del Ayuntamiento en el distrito urbanizaciones.
b) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la concejalía, por parte
de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de éstos.
c) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las
materias propias de la concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
d) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a
terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Cooperación.
e) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Cooperación.
f) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Cooperación.
g) Impulso, fomento y dirección de la ejecución de convenios y otros acuerdos en
materia de cooperación.
8. Concejalía-Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio
Integrada en el Área de Administración, seguridad y transformación digital, se atribuye la misma a la concejala doña Marta Martín García.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía de Economía, Contratación y Patrimonio las competencias específicas que se detallan:
Economía y Hacienda:
a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.
b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a
terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.
c) La autorización y disposición de gastos en las materias no delegadas competencia
de la Alcaldía.
d) Reconocimiento, liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos materiales de todo orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, 186 y 196 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y, de conformidad
con, en su caso, las excepciones que se reserven para el alcalde en bases de ejecución del presupuesto.
e) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido económico, sin perjuicio de las facultades delegadas en otras concejalías incluidas en el
presente Decreto.
f) Reconocimiento de la obligación, la ordenación de los pagos y los pagos materiales derivados de los encargos de gestión realizados al amparo del artículo 32 de la
Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen
obras o asistencias técnicas, dictados por cualquier Concejalía-Delegada.
g) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no
estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo.
Patrimonio:
a) Las competencias que en materia de patrimonio corresponden al alcalde en materia de autorización del inventario y registro de bienes, prerrogativas, gestión y
conservación, disfrute y aprovechamiento de los bienes, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías. Estas últimas prerrogativas en materia
de gestión del Patrimonio Municipal (excluido Inventario) se llevarán a cabo a través de la Empresa Municipal de Gestión del Patrimonio Inmobiliario, conforme a
las fórmulas de encargos de gestión conforme a lo establecido en el artículo 32 de
la Ley de Contratos del Sector Público.
b) La concesión de autorizaciones y licencias para la realización de servicios funerarios,
así como gestión de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, res-

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