Alcobendas (BOCM-20240527-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de
Alcobendas, por la señora alcaldesa-presidenta, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:
DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA NÚMERO 4992/2024,
DE 5 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACIÓN DECRETO 2585,
DE DELEGACIÓN DE FACULTADES PROPIAS DE ALCALDÍA
EN CONCEJALES-DELEGADOS Y DIRECTORES GENERALES
“Resultando que por Decreto de esta Alcaldía-Presidencia 9686/2023, de 17 de junio,
se aprueba las delegaciones de funciones propias de Alcaldía en concejales-delegados.
Resultando que con fecha 22 de febrero de 2023, mediante Decreto de esta AlcaldíaPresidencia 2585/2024, se modifica y deja sin efecto el régimen de delegaciones de facultades
propias de alcaldía como consecuencia de los cambios acaecidos en el equipo de gobierno
municipal, estableciendo un sistema de delegación en concejales delegados y directores generales siguiendo la fórmula señalada en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local.
Implementada la ejecución del citado acuerdo, se ha comprobado la necesidad, en aras
del principio de eficacia y buena administración en la organización y funcionamiento de la
Administración Municipal de Alcobendas, de redistribuir determinadas competencias entre
la Delegación de Licencias y la Dirección General de Licencias, Vivienda y Urbanismo, así
como descentralizar la gestión económica de las subvenciones municipales y mejora de la
redacción del texto eliminando duplicidades innecesarias entre delegaciones.
Siendo necesario por tanto, en aplicación del principio de eficacia, agilidad y coordinación en la gestión del ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia, la
definición de los específicos ámbitos de gestión que comprenden, el señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan y los destinatarios de las mismas, bajo la fórmula señalada en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los
artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por Pleno Municipal
de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009, 23 de febrero
de 2010 y 27 de abril de 2023) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de
junio y 28 de diciembre de 2009, 12 de mayo de 2010 y 20 de julio de 2023),
Primero.—Modificar la delegación de facultades propias de esta Alcaldía-Presidencia,
revocando el Decreto 2585, de 22 de febrero de 2024, resultando el texto definitivo de las
mismas el siguiente:
Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los concejales-delegados
de Área y concejales-delegados en los artículos 55, 56, 57, 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en los
concejales-delegados y directores generales que se señalan las competencias específicas
que seguidamente se detallan:
BOCM-20240527-48
VENGO A DECRETAR
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de
Alcobendas, por la señora alcaldesa-presidenta, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:
DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA NÚMERO 4992/2024,
DE 5 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACIÓN DECRETO 2585,
DE DELEGACIÓN DE FACULTADES PROPIAS DE ALCALDÍA
EN CONCEJALES-DELEGADOS Y DIRECTORES GENERALES
“Resultando que por Decreto de esta Alcaldía-Presidencia 9686/2023, de 17 de junio,
se aprueba las delegaciones de funciones propias de Alcaldía en concejales-delegados.
Resultando que con fecha 22 de febrero de 2023, mediante Decreto de esta AlcaldíaPresidencia 2585/2024, se modifica y deja sin efecto el régimen de delegaciones de facultades
propias de alcaldía como consecuencia de los cambios acaecidos en el equipo de gobierno
municipal, estableciendo un sistema de delegación en concejales delegados y directores generales siguiendo la fórmula señalada en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local.
Implementada la ejecución del citado acuerdo, se ha comprobado la necesidad, en aras
del principio de eficacia y buena administración en la organización y funcionamiento de la
Administración Municipal de Alcobendas, de redistribuir determinadas competencias entre
la Delegación de Licencias y la Dirección General de Licencias, Vivienda y Urbanismo, así
como descentralizar la gestión económica de las subvenciones municipales y mejora de la
redacción del texto eliminando duplicidades innecesarias entre delegaciones.
Siendo necesario por tanto, en aplicación del principio de eficacia, agilidad y coordinación en la gestión del ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia, la
definición de los específicos ámbitos de gestión que comprenden, el señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan y los destinatarios de las mismas, bajo la fórmula señalada en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los
artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por Pleno Municipal
de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009, 23 de febrero
de 2010 y 27 de abril de 2023) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de
junio y 28 de diciembre de 2009, 12 de mayo de 2010 y 20 de julio de 2023),
Primero.—Modificar la delegación de facultades propias de esta Alcaldía-Presidencia,
revocando el Decreto 2585, de 22 de febrero de 2024, resultando el texto definitivo de las
mismas el siguiente:
Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los concejales-delegados
de Área y concejales-delegados en los artículos 55, 56, 57, 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en los
concejales-delegados y directores generales que se señalan las competencias específicas
que seguidamente se detallan:
BOCM-20240527-48
VENGO A DECRETAR