C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240527-20)
Medidas preventivas incendios forestales – Resolución de 21 de mayo de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 65
bles en la Comunidad de Madrid para terrenos forestales o determinadas franjas no forestales (400 m), en su caso.
Visto lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, en virtud del artículo 3 letra j) del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como mediante el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), que dispone en el
punto 2.5.d) de su anexo 2, que la Dirección General competente en materia de protección
ciudadana podrá paralizar el uso del fuego, maquinaria y equipos, por causas tales como el
cambio en las condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen,
RESUELVO
Primero
Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, la suspensión, de manera automática e inmediata, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas que conlleven el uso del
fuego, en terreno forestal.
Segundo
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.6.d) de la Ley 43/2003, de 11 de noviembre,
de Montes, la suspensión automática e inmediata indicada anteriormente no será de aplicación a los usos de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas
o descargas eléctricas (cosechadora, empacadora, segadora y tractor con gradas, arados o
vertederas u otros equivalentes) que se detallan a continuación:
a) El uso de maquinaria y equipos en época de peligro bajo de incendios, por encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio.
b) El uso de maquinaria en terreno agrícola situado dentro de la franja de cuatrocientos metros de las zonas forestales, durante las épocas de peligro medio y alto, por
encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, siempre
que se dé cumplimiento a las medidas preventivas establecidas en el punto 3.4 de
dicho anexo.
c) El uso de maquinaria y equipos gestionados por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento, por encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto 59/2017,
de 6 de junio, debiendo realizarse comunicación previa a la Dirección General de
Emergencias.
d) El uso de maquinaria y equipos cuyo uso se hayan autorizado expresamente por el
órgano competente.
Tercero
Las previsiones establecidas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de
otras medidas complementarias que pueda adoptar la Dirección General de Emergencias,
en base a los índices de riesgo que diariamente elaboran los técnicos y analistas u otros factores que determinen restricciones complementarias.
La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Director General de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, quien resolverá como superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Las Rozas, a 21 de mayo de 2024.—El Director General de Emergencias, Pablo
Cristóbal Mayoral.
(03/8.097/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240527-20
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 65
bles en la Comunidad de Madrid para terrenos forestales o determinadas franjas no forestales (400 m), en su caso.
Visto lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, en virtud del artículo 3 letra j) del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como mediante el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), que dispone en el
punto 2.5.d) de su anexo 2, que la Dirección General competente en materia de protección
ciudadana podrá paralizar el uso del fuego, maquinaria y equipos, por causas tales como el
cambio en las condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen,
RESUELVO
Primero
Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, la suspensión, de manera automática e inmediata, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas que conlleven el uso del
fuego, en terreno forestal.
Segundo
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.6.d) de la Ley 43/2003, de 11 de noviembre,
de Montes, la suspensión automática e inmediata indicada anteriormente no será de aplicación a los usos de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas
o descargas eléctricas (cosechadora, empacadora, segadora y tractor con gradas, arados o
vertederas u otros equivalentes) que se detallan a continuación:
a) El uso de maquinaria y equipos en época de peligro bajo de incendios, por encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio.
b) El uso de maquinaria en terreno agrícola situado dentro de la franja de cuatrocientos metros de las zonas forestales, durante las épocas de peligro medio y alto, por
encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, siempre
que se dé cumplimiento a las medidas preventivas establecidas en el punto 3.4 de
dicho anexo.
c) El uso de maquinaria y equipos gestionados por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento, por encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto 59/2017,
de 6 de junio, debiendo realizarse comunicación previa a la Dirección General de
Emergencias.
d) El uso de maquinaria y equipos cuyo uso se hayan autorizado expresamente por el
órgano competente.
Tercero
Las previsiones establecidas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de
otras medidas complementarias que pueda adoptar la Dirección General de Emergencias,
en base a los índices de riesgo que diariamente elaboran los técnicos y analistas u otros factores que determinen restricciones complementarias.
La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Director General de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, quien resolverá como superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Las Rozas, a 21 de mayo de 2024.—El Director General de Emergencias, Pablo
Cristóbal Mayoral.
(03/8.097/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240527-20
Cuarto