C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240527-20)
Medidas preventivas incendios forestales –  Resolución de 21 de mayo de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2024, del Director General de Emergencias, por
la que se aplican las prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo 48.6 de
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Con fecha 3 de agosto de 2022, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real
Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de
incendios forestales. Una de las principales medidas adoptadas por dicha norma fue la modificación de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
El artículo 48.6 de la citada Ley de Montes, en su nueva redacción, dispone que cuando,
de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su
caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que
cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de
incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de
prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las siguientes:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de
poda, y de restos selvícolas.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas
recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente
de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten
necesarias para la extinción de incendios.
e) La introducción y uso de material pirotécnico.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Asimismo, el apartado segundo del artículo 48 bis de dicho texto normativo dispone
que, para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de Meteorología publicará en su portal de Internet y mantendrá permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada.
Con el fin de lograr un cumplimiento inmediato de las medidas previstas en el artículo 48.6
de referencia, es preciso que los interesados en la Comunidad de Madrid cumplan de manera automática con las prohibiciones y limitaciones aplicables, en el momento en el que se observe un nivel de riesgo muy alto o extremo en su ámbito municipal. Actualmente, puede accederse a la información de la Agencia Estatal de Meteorología a través del enlace:
https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios.
La información referente a la clasificación, tipo de suelo y distancia a terreno forestal
se ve completada en el visor de información territorial de la Comunidad de Madrid, en el
enlace:
https://idem.madrid.org/cartografia/sitcm/html/visor.htm.
Por otro lado, para el territorio de la Comunidad de Madrid, la determinación de las
prohibiciones y limitaciones aplicables en cada caso viene regulada, en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA), referido a las medidas preventivas contra incendios forestales aplica-

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