C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240527-19)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se concreta para el año 2024 la inscripción en la parte y prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 63
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el
último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas
de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica están indicadas en el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de
acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para
el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en
período transitorio en la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, el director del centro resolverá la solicitud de adaptación y la notificará al interesado antes
del 15 de julio de 2024. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo
Realización de las pruebas
1. Las pruebas específicas se realizarán en los centros indicados en el apartado segundo de esta resolución entre los días 2 y 11 de septiembre de 2024.
2. La fecha, horario, lugar y materiales necesarios para la realización de los ejercicios de cada prueba se publicarán en los tablones de anuncios y páginas web de los centros
antes del día 15 de julio de 2024.
3. Los contenidos de los ejercicios correspondientes a cada prueba son los establecidos
en el Anexo XIII del Decreto 187/2021, de 21 de julio, que deberán hacerse públicos en los
lugares indicados en el apartado anterior desde el día en que comienza el plazo de inscripción
hasta la fecha en que finalice el plazo de reclamación de las calificaciones obtenidas.
4. El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Noveno
Normas complementarias
La Dirección General de Enseñanzas Artísticas elaborará las instrucciones necesarias
que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.
Décimo
Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Producción de efectos
La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de mayo de 2024.—El Director General de Enseñanzas Artísticas, Miguel
Olite Lumbreras.
(01/7.525/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240527-19
Undécimo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 63
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el
último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas
de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica están indicadas en el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de
acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para
el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en
período transitorio en la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, el director del centro resolverá la solicitud de adaptación y la notificará al interesado antes
del 15 de julio de 2024. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo
Realización de las pruebas
1. Las pruebas específicas se realizarán en los centros indicados en el apartado segundo de esta resolución entre los días 2 y 11 de septiembre de 2024.
2. La fecha, horario, lugar y materiales necesarios para la realización de los ejercicios de cada prueba se publicarán en los tablones de anuncios y páginas web de los centros
antes del día 15 de julio de 2024.
3. Los contenidos de los ejercicios correspondientes a cada prueba son los establecidos
en el Anexo XIII del Decreto 187/2021, de 21 de julio, que deberán hacerse públicos en los
lugares indicados en el apartado anterior desde el día en que comienza el plazo de inscripción
hasta la fecha en que finalice el plazo de reclamación de las calificaciones obtenidas.
4. El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Noveno
Normas complementarias
La Dirección General de Enseñanzas Artísticas elaborará las instrucciones necesarias
que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.
Décimo
Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Producción de efectos
La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de mayo de 2024.—El Director General de Enseñanzas Artísticas, Miguel
Olite Lumbreras.
(01/7.525/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240527-19
Undécimo