C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240527-19)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se concreta para el año 2024 la inscripción en la parte y prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
b) De forma presencial, en la secretaría de los centros que figuran en el apartado segundo de esta resolución. Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre
abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes
de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo donde se celebren las pruebas en las que se inscribe.
4. En caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos contenidos en la documentación requerida en el procedimiento, o no fuera posible recabar dicha
documentación electrónicamente a través de las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá adjuntarla a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
Sexto
Admisión y exclusión de la participación en las pruebas
1. La relación provisional de los solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño, con la razón de su exclusión, se publicará el 8 de julio de 2024 en los tablones de anuncios y páginas web de los centros, convenientemente anonimizada y, en todo
caso, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Asimismo, cada candidato podrá consultar el estado de su solicitud a través de la secretaría virtual del sistema de gestión RAÍCES.
2. Los solicitantes excluidos podrán presentar reclamación los días 9 al 11 de julio
de 2024. La reclamación se presentará mediante escrito dirigido a la dirección del centro en
el que ha resultado excluido y adjuntando, en su caso, la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos. Con el fin de agilizar el proceso de resolución, dicha reclamación se presentará preferiblemente en la Secretaría del centro receptor de la solicitud. A los
solicitantes que no presenten documentación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión, en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de
inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.
3. El director del centro resolverá las reclamaciones presentadas en tiempo y forma
a las que se refiere el punto anterior mediante la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas el día 12 de julio de 2024.
Contra esta resolución la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la
Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde
su publicación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo
1. Los solicitantes inscritos en las pruebas que certifiquen debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que les impidan realizar las pruebas con los
medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en la solicitud de inscripción, en la que
consignarán la petición concreta de la adaptación solicitada. Asimismo, deberán adjuntar,
en su caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2021, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.
BOCM-20240527-19
Medidas para la adaptación de las pruebas
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solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
b) De forma presencial, en la secretaría de los centros que figuran en el apartado segundo de esta resolución. Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre
abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes
de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo donde se celebren las pruebas en las que se inscribe.
4. En caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos contenidos en la documentación requerida en el procedimiento, o no fuera posible recabar dicha
documentación electrónicamente a través de las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá adjuntarla a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
Sexto
Admisión y exclusión de la participación en las pruebas
1. La relación provisional de los solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño, con la razón de su exclusión, se publicará el 8 de julio de 2024 en los tablones de anuncios y páginas web de los centros, convenientemente anonimizada y, en todo
caso, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Asimismo, cada candidato podrá consultar el estado de su solicitud a través de la secretaría virtual del sistema de gestión RAÍCES.
2. Los solicitantes excluidos podrán presentar reclamación los días 9 al 11 de julio
de 2024. La reclamación se presentará mediante escrito dirigido a la dirección del centro en
el que ha resultado excluido y adjuntando, en su caso, la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos. Con el fin de agilizar el proceso de resolución, dicha reclamación se presentará preferiblemente en la Secretaría del centro receptor de la solicitud. A los
solicitantes que no presenten documentación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión, en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de
inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.
3. El director del centro resolverá las reclamaciones presentadas en tiempo y forma
a las que se refiere el punto anterior mediante la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas el día 12 de julio de 2024.
Contra esta resolución la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la
Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde
su publicación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo
1. Los solicitantes inscritos en las pruebas que certifiquen debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que les impidan realizar las pruebas con los
medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en la solicitud de inscripción, en la que
consignarán la petición concreta de la adaptación solicitada. Asimismo, deberán adjuntar,
en su caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2021, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.
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Medidas para la adaptación de las pruebas