C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240525-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, suscrito por las organizaciones empresariales Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y por la representación sindical Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28001175011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
PREÁMBULO
Este Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de Madrid, en lo
sucesivo “Convenio de Madrid”, es complementario del VIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL
DE DERIVADOS DEL CEMENTO, de ámbito nacional, del periodo 2021-2024, publicado en el BOE
nº 167 de 14 de julio de 2023.
Este Convenio de Madrid solo regula las materias propias de su ámbito de negociación, otras
condiciones que ya existían, y otras cuestiones no tratadas en el Convenio General o remitidas por
este al ámbito autonómico.
Capítulo Preliminar
Partes signatarias
Las partes firmantes de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del
Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación
para la negociación y firma del presente Convenio.
El presente Convenio ha sido concertado por la Asociación de Fabricantes de Derivados del
Cemento de la Comunidad Autónoma de Madrid, y la Asociación Nacional de Fabricantes de
Hormigón Preparado (ANEFHOP), como representantes empresariales y, en representación de los
trabajadores, la Federación de industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras
y Trabajadores (UGT-FICA) y CCOO del Hábitat de Madrid.
Capítulo I
Ámbitos de negociación
Art. 1º.- CONCURRENCIA DE NORMAS.
El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio Colectivo, ni la
cuantía de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando éste garantice a los
trabajadores ingresos iguales o superiores en cómputo anual.
Art. 2º.- CONCURRENCIA DE CONVENIOS.
La concurrencia entre convenios de distinto ámbito se resolverá según lo establecido en el VIII
Convenio General en su artículo 5º.
Capítulo II
Ámbito de aplicación y vigencia
Art. 3º.- EFICACIA Y ALCANCE OBLIGACIÓNAL.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del
Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente
Convenio obligará a todas las Empresas y personas trabajadoras comprendidas dentro de sus
ámbitos funcionales y personales en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Art. 4º.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dentro del ámbito funcional están incluidas todas las industrias de la Comunidad de Madrid descritas
en el artículo 8, ámbito funcional, del VIII Convenio General.
Art. 6º.- ÁMBITO PERSONAL.
Están incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de las Empresas y personas
trabajadoras cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el
precedente artículo 5º. Se exceptúa de su aplicación a quienes queden incluidos en los diferentes
apartados del punto 3 del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20240525-1
Art. 5º.- ÁMBITO FUNCIONAL.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 25 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 124
PREÁMBULO
Este Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de Madrid, en lo
sucesivo “Convenio de Madrid”, es complementario del VIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL
DE DERIVADOS DEL CEMENTO, de ámbito nacional, del periodo 2021-2024, publicado en el BOE
nº 167 de 14 de julio de 2023.
Este Convenio de Madrid solo regula las materias propias de su ámbito de negociación, otras
condiciones que ya existían, y otras cuestiones no tratadas en el Convenio General o remitidas por
este al ámbito autonómico.
Capítulo Preliminar
Partes signatarias
Las partes firmantes de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del
Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación
para la negociación y firma del presente Convenio.
El presente Convenio ha sido concertado por la Asociación de Fabricantes de Derivados del
Cemento de la Comunidad Autónoma de Madrid, y la Asociación Nacional de Fabricantes de
Hormigón Preparado (ANEFHOP), como representantes empresariales y, en representación de los
trabajadores, la Federación de industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras
y Trabajadores (UGT-FICA) y CCOO del Hábitat de Madrid.
Capítulo I
Ámbitos de negociación
Art. 1º.- CONCURRENCIA DE NORMAS.
El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio Colectivo, ni la
cuantía de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando éste garantice a los
trabajadores ingresos iguales o superiores en cómputo anual.
Art. 2º.- CONCURRENCIA DE CONVENIOS.
La concurrencia entre convenios de distinto ámbito se resolverá según lo establecido en el VIII
Convenio General en su artículo 5º.
Capítulo II
Ámbito de aplicación y vigencia
Art. 3º.- EFICACIA Y ALCANCE OBLIGACIÓNAL.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del
Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente
Convenio obligará a todas las Empresas y personas trabajadoras comprendidas dentro de sus
ámbitos funcionales y personales en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Art. 4º.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dentro del ámbito funcional están incluidas todas las industrias de la Comunidad de Madrid descritas
en el artículo 8, ámbito funcional, del VIII Convenio General.
Art. 6º.- ÁMBITO PERSONAL.
Están incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de las Empresas y personas
trabajadoras cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el
precedente artículo 5º. Se exceptúa de su aplicación a quienes queden incluidos en los diferentes
apartados del punto 3 del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20240525-1
Art. 5º.- ÁMBITO FUNCIONAL.