Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

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El suelo para materializar, en su caso, el 10% de Aprovechamiento
Al estar integrados dentro de la delimitación del sector terrenos demaniales, de la Demarcación de
Carreteras del Estado, obtenidos por expropiación, en el Proyecto de Reparcelación deberá ajustarse las superficies y reconocerse los correspondientes aprovechamientos urbanísticos en favor
del MITMA, y procederse a la incorporación de dicha Administración a la Junta de Compensación,
conforme a lo dispuesto en la Ley 37/2015 de Carreteras (art.17.3) y la Ley 33/2003 de Patrimonio
de las Administraciones Públicas (art.139 y 190bis).
Al respecto, el referido instrumento de gestión urbanística deberá ser remitido, además de por
resultar dicha Administración titular de terrenos de titularidad estatal integrados en la delimitación
del ámbito, a efectos de la emisión del correspondiente informe sectorial conforme al art.16.6 de la
Ley de Carreteras.
Artículo 5.3. Proyecto de Urbanización.
5.3.1. Deberá redactarse un único Proyecto de Urbanización para la totalidad del ámbito. Su
contenido cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente y en el Plan General.
5.3.2. Se estará a lo dispuesto en las Determinaciones Medioambientales, de Urbanización y de
Ordenación de estas Ordenanzas Generales.
5.3.3. Con respecto a los residuos peligrosos o no peligrosos detectados, se deberá garantizar la
gestión adecuada de los mismos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid
y su normativa de aplicación.
5.3.4. Se deberán urbanizar las redes generales que se sitúan en el interior del ámbito y asumir las
medidas correctoras y compensatorias establecidas en el Estudio de Viabilidad del Plan General.
La glorieta, situada al oeste, confluencia de las calles Puerto Linera y calles C, G y D del presente
Plan Parcial y el viario de conexión que une la calle D con la glorieta, serán ejecutados en su totalidad por los propietarios del ámbito, aun cuando parte de su trazado se sitúe fuera de éste.
Asimismo, resulta condición para el desarrollo de la ordenación urbanística, la ejecución, a cargo
de los promotores urbanísticos, de las medidas de mejora y acondicionamiento previstas en el
Estudio de Tráfico presentado, al objeto de mantener los niveles de servicio en el viario estatal,
conforme a lo dispuesto en el art.36.9 de la Ley de Carreteras.
Al respecto, para poder informar, la Demarcación de Carreteras del Estado, el correspondiente
Proyecto de Urbanización conforme al artículo 16.6 de la Ley de Carreteras, y consiguientemente
ser aprobado y dar licencias de ejecución de obras, y a fin de asegurar el cumplimiento del artículo
36.9, de la citada ley, así como los artículos 7.1, 18.1, 20.1.c y 22.3.c del Real Decreto Legislativo
7/2015, del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, será condición inexcusable y previa que las medidas de acondicionamiento y mejoras,
conforme a lo previsto en el Estudio de Tráfico presentado con el Plan Parcial, se encuentre debidamente tramitado y autorizado por esta Administración, conforme al artículo 104 del Reglamento
General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre).
5.3.5. Se llevará a cabo un estudio geotécnico de apoyo al Proyecto de Ejecución de Urbanización.

5.3.7. Con carácter previo al comienzo de las obras, la contrata redactará un manual de instrucciones sobre buenas prácticas ambientales a observar por todos los participantes en la construcción de los diversos proyectos (construcción de los viales, construcción de la red de saneamiento, construcción de las zonas verdes, etc.) relativas a sus comportamientos, aptitud en relación con la circulación de vehículos, el uso de los servicios sanitarios, el cuidado en el vertido de
escombros, el control de residuos, la generación de ruidos, etc. Entre otras determinaciones, el
manual incluirá:
a) Prácticas de control de residuos y basuras. Se mencionarán explícitamente las referentes a
control de aceites usados, restos de alquitrán, latas, envolturas de materiales de construcción, tanto plásticos como de madera.

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5.3.6. Con carácter previo a los trabajos de urbanización, se deberá proceder a su caracterización
mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos “in situ” o en laboratorio) con el fin de asegurar su carácter o tipología, de conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.