Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
- Señales verticales y semáforos
- Farolas y báculos de iluminación.
- Pequeños centros de mando para el alumbrado.
- Bocas de incendios.
- Cabinas telefónicas.
- ..Puestos de periódicos, flores, caramelos, rifas y similares (previa autorización municipal y en
la ubicación que los Servicios Técnicos determinen).
- Mobiliario urbano (bancos, papeleras. etc.).
- Bolardos o similares.
- Monopostes de expedición de carburantes previa concesión administrativa y acuerdo de la
Comisión de Gobierno que tendrá en cuenta su impacto en la circulación de vehículos.
- Árboles y otras plantaciones de acompañamiento.
- Elementos de publicidad.
ORDENANZA ZU- PISUNC1
Objeto. Regula el uso y urbanización en las Zonas reservadas para infraestructuras.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones.
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del presente Plan parcial (Ver Artículo 5.3.
“Proyecto de Urbanización” del punto Determinaciones de Gestión, Determinaciones de Urbanización, Determinaciones Medioambientales…) y a lo dispuesto en el Plan General (Ver entre otras la
Norma General de Infraestructuras, la Ordenanza General de Urbanización y Ordenanza General
reguladora de la instalación y funcionamiento de las antenas o dispositivos de infraestructuras eléctricas de telecomunicación).
ORDENANZA ZU- RCPSUNC1
Objeto. Regula el uso, obras, construcciones, actividades y urbanización en los márgenes de los
cauces públicos.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones.
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del presente Plan parcial, en la NORMA
URBANÍSTICA DE LA RED DE CAUCES PÚBLICOS (NU-RCP) del Plan General y a las siguientes determinaciones:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o
ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Deberá respetarse el cauce existente y su zona de influencia. Asimismo, los drenajes superficiales
se diseñarán de modo que se modifique lo menos posible la red actual existente. En sus puntos de
vertido se dispondrá de protecciones de encanchados, escolleras, etc.… que eviten la erosión
paulatina y la formación de regueros en el entorno del cauce.
En el caso de producirse una afección significativa a flujos subterráneos, el proyecto deberá definir
elementos de captación y devolución de estas aguas, evitando en la medida de lo posible, trasvases indebidos entre cuencas.
La zona de servidumbre, será objeto de particular atención, y se destinará en la medida de lo posible, a alojar zonas verdes acordes con la naturaleza propia del cauce.
BOCM-20240524-69
Medidas para la protección de la morfología del cauce.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
- Señales verticales y semáforos
- Farolas y báculos de iluminación.
- Pequeños centros de mando para el alumbrado.
- Bocas de incendios.
- Cabinas telefónicas.
- ..Puestos de periódicos, flores, caramelos, rifas y similares (previa autorización municipal y en
la ubicación que los Servicios Técnicos determinen).
- Mobiliario urbano (bancos, papeleras. etc.).
- Bolardos o similares.
- Monopostes de expedición de carburantes previa concesión administrativa y acuerdo de la
Comisión de Gobierno que tendrá en cuenta su impacto en la circulación de vehículos.
- Árboles y otras plantaciones de acompañamiento.
- Elementos de publicidad.
ORDENANZA ZU- PISUNC1
Objeto. Regula el uso y urbanización en las Zonas reservadas para infraestructuras.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones.
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del presente Plan parcial (Ver Artículo 5.3.
“Proyecto de Urbanización” del punto Determinaciones de Gestión, Determinaciones de Urbanización, Determinaciones Medioambientales…) y a lo dispuesto en el Plan General (Ver entre otras la
Norma General de Infraestructuras, la Ordenanza General de Urbanización y Ordenanza General
reguladora de la instalación y funcionamiento de las antenas o dispositivos de infraestructuras eléctricas de telecomunicación).
ORDENANZA ZU- RCPSUNC1
Objeto. Regula el uso, obras, construcciones, actividades y urbanización en los márgenes de los
cauces públicos.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones.
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del presente Plan parcial, en la NORMA
URBANÍSTICA DE LA RED DE CAUCES PÚBLICOS (NU-RCP) del Plan General y a las siguientes determinaciones:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o
ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Deberá respetarse el cauce existente y su zona de influencia. Asimismo, los drenajes superficiales
se diseñarán de modo que se modifique lo menos posible la red actual existente. En sus puntos de
vertido se dispondrá de protecciones de encanchados, escolleras, etc.… que eviten la erosión
paulatina y la formación de regueros en el entorno del cauce.
En el caso de producirse una afección significativa a flujos subterráneos, el proyecto deberá definir
elementos de captación y devolución de estas aguas, evitando en la medida de lo posible, trasvases indebidos entre cuencas.
La zona de servidumbre, será objeto de particular atención, y se destinará en la medida de lo posible, a alojar zonas verdes acordes con la naturaleza propia del cauce.
BOCM-20240524-69
Medidas para la protección de la morfología del cauce.