Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 123

CAPÍTULO 3
DETERMINACIONES NORMATIVAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
TÍTULO I
ORDENANZAS GENERALES
SECCIÓN I
INTRODUCCIÓN
Artículo 1.0. Para todo aquello que no esté especificado en estas Ordenanzas se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Tomo 3 y Normas Urbanísticas Generales del Tomo 2 del
Plan General de Móstoles y sus correspondientes modificaciones posteriores, si éstas han tenido
lugar.
SECCIÓN II
TÉRMINOS EMPLEADOS
Artículo 2.0. Alcance y contenido de la Sección
Siempre que ha sido factible se han utilizado términos que viniesen definidos en el Plan General,
respetando el significado por él atribuido.
SECCIÓN III
DETERMINACIONES GENERALES DE VOLUMEN
Artículo 3.0. Alcance y contenido de la Sección
En esta Sección se establecen determinaciones generales de volumen que aclaran, complementan
o concretan las señaladas por el Plan General.
Artículo 3.1. Relación entre número de plantas y altura
La relación entre el número de plantas y la altura será la explicitada en cada Ordenanza Particular
y en caso de no explicitarse la indicada en el Plan General.
Artículo 3.2. Medición de la edificabilidad
Se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General (Art. III.2).
Artículo 3.3. Transferencias de Aprovechamiento
El Plan Parcial asigna una superficie edificable de un uso concreto a cada parcela, previo el trámite
correspondiente podrán solicitarse transferencias de aprovechamiento entre diferentes parcelas de
la misma manzana.
En la propuesta de transferencia deberá hacerse constar:
1. Parcela transmisora
2. Parcela receptora
3. Superficie edificable adjudicada por el Plan Parcial a ambas parcelas.
4. La nueva distribución una vez efectuada la transferencia.
Una vez efectuada la transferencia el Ayuntamiento expedirá las Cédulas Urbanísticas de ambas
parcelas inscribiéndose la transferencia en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 4.1. Clasificación
Siguiendo las directrices del Plan General, el ámbito del Plan Parcial está clasificado como Suelo
Urbano No Consolidado.

BOCM-20240524-69

SECCIÓN IV