Pelayos de la Presa (BOCM-20240524-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
EPÍGRAFE 4.- OTROS
EUROS
150,00
Exhumaciones en nicho
100,00
Exhumaciones en columbario
Traslado de restos dentro del propio cementerio
Reducción de restos
50,00
300,00
300,00
Renovación de concesión (treinta años) Sepultura
1500,00
Renovación de concesión (treinta años) Nicho
1000,00
Renovación de concesión (treinta años) Columbario
200,00
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente Ordenanza sujetos a la
concesión administrativa, se verán modificadas con carácter anual en función de las variaciones fijadas en relación a los últimos datos publicados sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC), con carácter previo al 01 de enero de cada ejercicio fiscal.
Art. 8. Normas de gestión.
— No se tramitará ninguna solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
— Junto con la solicitud deberá acreditarse la situación de empadronado/a de la persona fallecida independientemente del solicitante, mediante certificación del departamento correspondiente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa y acompañada del justificante de ingreso de la tasa correspondiente.
— El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.
Art. 9. Renovación de concesiones.
— Se entenderá caducada toda concesión cuya renovación no sea solicitada dentro de
los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
— En sepulturas de cuatro cuerpos la fecha de cómputo de treinta años de concesión
inicia con la fecha del último enterramiento realizado.
— Tratándose de concesiones no perpetuas (30 años) si transcurridos más de 15 días
desde la caducidad de la concesión no se ha solicitado la renovación, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados si fueran conocidos, y en otro
caso, por edicto en el Tablón de Anuncios Municipal, con la prevención de que de
no satisfacerse los derechos correspondientes, el Ayuntamiento quedará autorizado para disponer de la sepultura, nicho o columbario, previo traslado de los restos
en el lugar del cementerio designado a tal efecto.
— Las cuotas exigibles por la renovación de la concesión son las especificadas en al
artículo 7, Epígrafe 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa.
— El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.
Art. 10. Una vez finalizado el plazo de ocupación, treinta años, tendrán preferencia
para la ocupación de la misma, los familiares que lo soliciten, los cuales deben abonar la
cantidad que se refiere en el artículo 7 de esta ordenanza fiscal”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pelayos de la Presa, a 14 de mayo de 2024.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/7.478/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240524-72
CONCEPTO
Exhumaciones en sepultura
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
EPÍGRAFE 4.- OTROS
EUROS
150,00
Exhumaciones en nicho
100,00
Exhumaciones en columbario
Traslado de restos dentro del propio cementerio
Reducción de restos
50,00
300,00
300,00
Renovación de concesión (treinta años) Sepultura
1500,00
Renovación de concesión (treinta años) Nicho
1000,00
Renovación de concesión (treinta años) Columbario
200,00
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente Ordenanza sujetos a la
concesión administrativa, se verán modificadas con carácter anual en función de las variaciones fijadas en relación a los últimos datos publicados sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC), con carácter previo al 01 de enero de cada ejercicio fiscal.
Art. 8. Normas de gestión.
— No se tramitará ninguna solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
— Junto con la solicitud deberá acreditarse la situación de empadronado/a de la persona fallecida independientemente del solicitante, mediante certificación del departamento correspondiente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa y acompañada del justificante de ingreso de la tasa correspondiente.
— El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.
Art. 9. Renovación de concesiones.
— Se entenderá caducada toda concesión cuya renovación no sea solicitada dentro de
los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
— En sepulturas de cuatro cuerpos la fecha de cómputo de treinta años de concesión
inicia con la fecha del último enterramiento realizado.
— Tratándose de concesiones no perpetuas (30 años) si transcurridos más de 15 días
desde la caducidad de la concesión no se ha solicitado la renovación, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados si fueran conocidos, y en otro
caso, por edicto en el Tablón de Anuncios Municipal, con la prevención de que de
no satisfacerse los derechos correspondientes, el Ayuntamiento quedará autorizado para disponer de la sepultura, nicho o columbario, previo traslado de los restos
en el lugar del cementerio designado a tal efecto.
— Las cuotas exigibles por la renovación de la concesión son las especificadas en al
artículo 7, Epígrafe 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa.
— El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.
Art. 10. Una vez finalizado el plazo de ocupación, treinta años, tendrán preferencia
para la ocupación de la misma, los familiares que lo soliciten, los cuales deben abonar la
cantidad que se refiere en el artículo 7 de esta ordenanza fiscal”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pelayos de la Presa, a 14 de mayo de 2024.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/7.478/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240524-72
CONCEPTO
Exhumaciones en sepultura