Pelayos de la Presa (BOCM-20240524-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

Pág. 223

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

PELAYOS DE LA PRESA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 13 de
marzo de 2024 de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por prestación de servicios del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro modificado se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9 y 10 con el siguiente contenido:
“Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo la
prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal tales como asignación
de sepulturas, nichos y columbarios para enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, reducción y traslado de restos, colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y
nichos, conservación de espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto
en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los servicios a que se refiere el apartado anterior.
Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas se determinarán según los epígrafes de las siguientes tarifas:
EPÍGRAFE 1.- SEPULTURAS de cuatro cuerpos. Concesiones renovables por plazo de
treinta años para uso inmediato, incluyendo el gasto de inhumación, no admitiéndose la
reserva.
CONCEPTO

EUROS

Empadronados con más de cinco años de antigüedad

1.300,00

No empadronados o con menos de cinco años de antigüedad

2.600,00

Hermandad de San Blas: 20% de la tarifa de empadronados

EPÍGRAFE 2.- NICHOS. Concesiones renovables por plazo de treinta años para uso
inmediato, incluyendo el gasto de inhumación, no admitiéndose la reserva.
CONCEPTO

EUROS

Empadronados con más de cinco años de antigüedad

1.100,00

No empadronados o con menos de cinco años de antigüedad

2.200,00

Hermandad de San Blas: 20% de la tarifa de empadronados

CONCEPTO

EUROS

Empadronados con más de cinco años de antigüedad

250,00

No empadronados o con menos de cinco años de antigüedad

500,00

Hermandad de San Blas: 20% de la tarifa de empadronados

BOCM-20240524-72

EPÍGRAFE 3.- COLUMBARIOS. Concesiones renovables por plazo de treinta años
para uso inmediato, incluyendo el gasto de inhumación, no admitiéndose la reserva.