Torrejón de Ardoz (BOCM-20240524-81)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 123

BOCM-20240524-81

interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico y eficiencia energética, favoreciendo la permanencia en sus domicilios.
Tercero. Bases reguladoras.—Se regirán por las presentes bases reguladoras de la convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, ordenanza reguladora de las bases
generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 30
de noviembre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 27
de diciembre de 2016) que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento https://www.aytotorrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Así como otra legislación análoga.
Cuarto. Dotación presupuestaria.—Las ayudas que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la AP 110 23100 48000 “Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, subvención adaptación de viviendas”, presupuesto 2024, por
importe de 94.541,99 euros.
Estas ayudas están financiadas al 100 % con Fondos Europeos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, Subproyecto S-22 “Adaptación de viviendas de usuario de centro de día”.
El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será del 79 % del coste de la actuación subvencionable y hasta un máximo de 15.000,00 euros/solicitud. La subvención no
podrá en caso alguno ir destinada al pago del impuesto sobre el valor añadido derivado de
la actuación subvencionable.
Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto
de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de enero de 2022,
aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 13 de noviembre de 2024.
Sexto. Solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma en
el bocm, hasta 14 de junio de 2024 incluido, podrá? presentarse, a elección de las personas
físicas, por cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 14 de la LPACAP:
Electrónicamente, accediendo a la página web del Ayuntamiento, en este caso deberá utilizar alguno de los medios electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz,
o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Séptimo. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia
competitiva. Los/las beneficiarios/as estarán obligados a justificar la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención hasta
el 14 de noviembre de 2024 a las 15:00 horas. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el incumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del
derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.
Torrejón de Ardoz, a 17 de mayo de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(03/7.677/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791