Torrejón de Ardoz (BOCM-20240524-81)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

Pág. 233

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 13 de mayo de 2024 (punto número 6), por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de ayudas para la realización de actuaciones vinculadas al programa municipal “mejoramos
tu entorno. mejoramos tu bienestar”, para la adaptación de viviendas de personas usuarias
de centros de día en el marco del convenio de colaboración entre la comunidad de Madrid,
a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayto. de Torrejón de
Ardoz, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (código convocatoria 2024/2024/3/640821/000).

Primero. Beneficiarios.—Para resultar beneficiario deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
Requisitos de las viviendas: las viviendas objeto de la actuación subvencionable deberán constituir la residencia habitual, permanente y continuada de usuario de centro de día
de proximidad.
— Ser persona física.
— Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, en la vivienda para la que se solicita la
subvención, constituyendo la misma la residencia habitual, permanente y continua
del usuario del centro de día, entendiéndose que concurre este requisito cuando:
• El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de solicitud de la ayuda referida
a obras no iniciadas o iniciadas y no finalizadas.
• El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de emisión de la factura relativa a
actividades subvencionables ejecutadas con anterioridad a la fecha de solicitud.
— Ser usuario de centro de día de proximidad: se entiende por usuario de centro de
día aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su PIA
como recurso, centro de día o prestación vinculada a este servicio.
— Ostentar la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier título
jurídico de análoga naturaleza sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionable. En caso contrario, el usuario de centro de día deberá formar parte de la unidad familiar de quien ostente título de posesión y tenencia legítima sobre la vivienda objeto de actuación subvencionable. En todo caso el/la beneficiario/a, a de gozar
de plena disponibilidad de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.
A los presentes efectos se considerará unidad familiar, la persona o conjunto de personas que conviviendo en el mismo domicilio y estando empadronados en el mismo, están unidos por razón de parentesco o afinidad hasta el segundo grado el línea horizontal o colateral.
Para el caso de que en un mismo domicilio residen más de un usuario de centro de día,
éstos podrán presentar solicitudes de subvención independientes siempre que las actuaciones a subvencionar no sean coincidentes.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas, los usuarios de centro de día en quienes concurran cualquier circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Finalidad.—Asegurar las actuaciones de accesibilidad, fomentando la
realización de actuaciones de adaptación de las viviendas ubicadas en la ciudad de Torrejón de Ardoz, donde residan de manera habitual y permanente usuarios de centro de día
(cualquier centro de día), para la mejora su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad

BOCM-20240524-81

BDNS 761849