Madrid (BOCM-20240524-48)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 123
BOCM-20240524-48
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica
https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado
de los Anexos I y II (Memoria Explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la
documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y
firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación. Una
vez firmada electrónicamente la solicitud, se presentará por vía telemática con la documentación complementaria requerida en la convocatoria.
Así mismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema de registro electrónico y, hasta que se solucione el problema, se acordará una ampliación de los plazos no vencidos, estableciendo su publicación en la sede electrónica tanto de la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no
vencido (artículo 32.4 de la LPAC) la publicación de dicho acuerdo se llevará a cabo a través de la web municipal y la sede electrónica.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
Educación, Juventud y Voluntariado y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es .
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o bien “cuenta justificativa con informe de auditor”.
El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria,
con cargo al presupuesto de 2025, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de
acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—La solicitud, conforme al modelo que figura en la convocatoria, deberá presentarse acompañada de una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos Anexos I y II a la
convocatoria, que podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid,
https://sede.madrid.es ; igualmente deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 5 de la convocatoria.
Madrid, a 26 de abril de 2024.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/7.705/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 123
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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica
https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado
de los Anexos I y II (Memoria Explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la
documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y
firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación. Una
vez firmada electrónicamente la solicitud, se presentará por vía telemática con la documentación complementaria requerida en la convocatoria.
Así mismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema de registro electrónico y, hasta que se solucione el problema, se acordará una ampliación de los plazos no vencidos, estableciendo su publicación en la sede electrónica tanto de la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no
vencido (artículo 32.4 de la LPAC) la publicación de dicho acuerdo se llevará a cabo a través de la web municipal y la sede electrónica.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
Educación, Juventud y Voluntariado y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es .
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o bien “cuenta justificativa con informe de auditor”.
El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria,
con cargo al presupuesto de 2025, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de
acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—La solicitud, conforme al modelo que figura en la convocatoria, deberá presentarse acompañada de una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos Anexos I y II a la
convocatoria, que podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid,
https://sede.madrid.es ; igualmente deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 5 de la convocatoria.
Madrid, a 26 de abril de 2024.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/7.705/24)
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