Humanes de Madrid (BOCM-20240523-69)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
El ejercicio de estas delegaciones conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente
administrativo en las materias delegadas, la firma de las ejecuciones de gasto a través del
correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas a la
Junta de Gobierno Local y al Pleno.
Tercero.—Con carácter específico, le corresponde adicionalmente a la delegación de
Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas:
— Aprobación de la autorización y disposición del gasto, en la fase de ejecución contable del presupuesto, en aquellos asuntos no delegados en Junta de Gobierno Local.
— La firma de documentos contables en todas sus fases, salvo el reconocimiento de
la obligación de las facturas cuya competencia esté expresamente atribuida a la
Junta de Gobierno Local.
— La aprobación y pago de las facturas o certificaciones, y la ordenación material del
pago, excepto en aquellos asuntos atribuidos expresamente a la Junta de Gobierno Local o en materias no delegables.
Cuarto.—Con carácter específico, le corresponde adicionalmente a la delegación de
Administración y Digitalización:
— Petición de informes previos al Secretario del Ayuntamiento y, en su caso, al Oficial Mayor, en los términos del artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en la misma línea, de acuerdo con los artículos 54.1 a) del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, y el artículo 173.1 a) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
La petición de informes previos a la Oficialía Mayor procederá exclusivamente en
los supuestos en que esa atribución hubiese sido objeto de encomienda o delegación por parte de quien ejerza como Secretario y autorizada por Alcaldía, de acuerdo con el artículo 15.2 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Quinto.—Conferir las siguientes delegaciones especiales, que comportarán, en general,
en materias de cada Concejalía Delegada, todos los actos materiales o de gestión ordinaria que
no precisen de la adopción de acuerdo formal previo por no afectar a derechos de terceros:
— A favor de D. Roberto Caballero Rodríguez, todas las atribuciones relativas a la
dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
• Medio Ambiente: Parques y jardines, Limpieza viaria y mantenimiento urbano,
Saneamiento y alcantarillado, sin perjuicio de las competencias del Canal Isabel II y la Comunidad de Madrid.
— A favor de Dña. Sara Fernández Pérez, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
• Personal, Comercio, Familia, Igualdad y Mujer.
— A favor de Dña. María Teresa González Martínez, todas las atribuciones relativas
a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad
de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
• Mayores, Participación Ciudadana, Vivienda y Turismo.
Sexto.—Dependerán directamente de Alcaldía las competencias relacionadas con las
siguientes áreas:
— Atención Ciudadana.
Séptimo.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación de los concejales delegados, el alcalde asumirá las competencias que les correspondan por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.
Octavo.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil, atribuida por el artículo 51 del Código Civil, a todos los concejales de este Ayuntamiento.
Noveno.—Dejar sin efecto el decreto número 1037/2024, de 19 de marzo, de delegación de atribuciones de Alcaldía en las Concejalías.
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BOCM-20240523-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
El ejercicio de estas delegaciones conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente
administrativo en las materias delegadas, la firma de las ejecuciones de gasto a través del
correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas a la
Junta de Gobierno Local y al Pleno.
Tercero.—Con carácter específico, le corresponde adicionalmente a la delegación de
Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas:
— Aprobación de la autorización y disposición del gasto, en la fase de ejecución contable del presupuesto, en aquellos asuntos no delegados en Junta de Gobierno Local.
— La firma de documentos contables en todas sus fases, salvo el reconocimiento de
la obligación de las facturas cuya competencia esté expresamente atribuida a la
Junta de Gobierno Local.
— La aprobación y pago de las facturas o certificaciones, y la ordenación material del
pago, excepto en aquellos asuntos atribuidos expresamente a la Junta de Gobierno Local o en materias no delegables.
Cuarto.—Con carácter específico, le corresponde adicionalmente a la delegación de
Administración y Digitalización:
— Petición de informes previos al Secretario del Ayuntamiento y, en su caso, al Oficial Mayor, en los términos del artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en la misma línea, de acuerdo con los artículos 54.1 a) del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, y el artículo 173.1 a) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
La petición de informes previos a la Oficialía Mayor procederá exclusivamente en
los supuestos en que esa atribución hubiese sido objeto de encomienda o delegación por parte de quien ejerza como Secretario y autorizada por Alcaldía, de acuerdo con el artículo 15.2 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Quinto.—Conferir las siguientes delegaciones especiales, que comportarán, en general,
en materias de cada Concejalía Delegada, todos los actos materiales o de gestión ordinaria que
no precisen de la adopción de acuerdo formal previo por no afectar a derechos de terceros:
— A favor de D. Roberto Caballero Rodríguez, todas las atribuciones relativas a la
dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
• Medio Ambiente: Parques y jardines, Limpieza viaria y mantenimiento urbano,
Saneamiento y alcantarillado, sin perjuicio de las competencias del Canal Isabel II y la Comunidad de Madrid.
— A favor de Dña. Sara Fernández Pérez, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
• Personal, Comercio, Familia, Igualdad y Mujer.
— A favor de Dña. María Teresa González Martínez, todas las atribuciones relativas
a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad
de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
• Mayores, Participación Ciudadana, Vivienda y Turismo.
Sexto.—Dependerán directamente de Alcaldía las competencias relacionadas con las
siguientes áreas:
— Atención Ciudadana.
Séptimo.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación de los concejales delegados, el alcalde asumirá las competencias que les correspondan por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.
Octavo.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil, atribuida por el artículo 51 del Código Civil, a todos los concejales de este Ayuntamiento.
Noveno.—Dejar sin efecto el decreto número 1037/2024, de 19 de marzo, de delegación de atribuciones de Alcaldía en las Concejalías.
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