Humanes de Madrid (BOCM-20240523-69)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 122

— A favor de D. Alberto Cuenca Serrano, miembro de la Junta de Gobierno Local:
• Áreas de Educación, Cultura, Servicios Sociales, Empleo y Formación: todas
las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
• Áreas de Personal, Comercio, Familia, Igualdad y Mujer: exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a propuesta de la Concejala con delegación especial en tal Área, salvo la comparecencia en la toma de posesión y cese de personal del Ayuntamiento que le
corresponderá a la Alcaldía.
Segundo.—Con carácter general corresponderá a los concejales delegados de cada Área:
— La dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.
— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
— La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115
del ROF y demás recursos administrativos que puedan interponerse contra los
mismos.
— La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de
sus respectivas áreas.
— La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y
privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas
áreas, cuando su importe sea inferior a 15.000 euros.
— La aprobación de proyectos de obras y la contratación de obras por importe inferior a 40.000,00 euros, y la contratación de servicios o suministros por importe inferior a 15.000,00 euros, según lo dispuesto en el artículo 118.1, de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la devolución
y ejecución de garantías que originen los mismos.
La aprobación de los proyectos de obra comprenderá la de los planes de seguridad y
salud; la de la adjudicación o el nombramiento de los directores facultativos y de los
coordinadores de seguridad y salud de las obras, en el caso de que sean precisos.
— Tramitación, impulso y resolución de los expedientes relativos a la ocupación ocasional
(en todo caso, igual o inferior a un año de duración) de espacios interiores o exteriores
en infraestructuras, edificios e instalaciones municipales, a petición de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, en asuntos concernientes a las respectivas áreas.
— Tramitación, impulso y resolución de expedientes de concesiones demaniales
cuya competencia originaria corresponda a la Alcaldía.
— Autorizar y disponer el gasto, así como reconocer la obligación en todos los expedientes de sus áreas correspondientes.
— El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida normativamente a esta Alcaldía,
en los Concejales Delegados, en sus respectivos ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de los ingresos correspondientes a sanciones cuya anulación
resuelvan, y demás obligaciones accesorias de dicha anulación.
— Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro
del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien
que no queden expresamente reservadas a la Alcaldía, y que no estén atribuidas a
otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida y
la representación para la firma de los contratos en los que ostenten delegación.
Las delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:
a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización
de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas
en esta materia.
b) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde.
c) La custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección,
que figuren en ficheros propios de las áreas de actividad delegadas.

BOCM-20240523-69

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