D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240523-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 8 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la ejecución del Programa Interuniversitario para Mayores de la Comunidad de Madrid durante 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
Presidirá la Comisión el titular de la Dirección General Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue; actuará de secretario un representante de la Dirección General.
A la Comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Definición del plan de trabajo y funciones a desarrollar por las partes.
— La Comisión queda habilitada para decidir sobre cualquier asunto, relativo a la
marcha de las actividades del programa, que no suponga modificación del convenio vigente, y específicamente de la aprobación o modificación de los seminarios
de cada universidad, de los plazos y especificaciones del programa.
— Coadyuvar en el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este
documento.
— Coadyuvar en la resolución de posibles discrepancias, sin perjuicio de lo previsto
en las cláusulas decimocuarta y decimoquinta.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocada cuantas
veces se estime necesario por cualquiera de las partes.
En lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de todas las universidades a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de estas, ni la validez
de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las universidades serán los designados en cada uno de los convenios afectados, mientras que por parte de la Administración,
los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.
Décima
Difusión del convenio
1. La Consejería podrá hacerse cargo, si así lo decidiera de forma unilateral, de los
gastos derivados de medidas complementarias de publicidad, publicación de folletos, memorias, y actos de representación, que estén directamente relacionados con el desarrollo
conjunto del Programa Interuniversitario y que podrán ser contratados de manera independiente a este convenio, de acuerdo con las normas que en cada caso le sean aplicables.
Siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería.
2. En los actos, carteles, folletos, publicaciones, o cualquier otro medio de divulgación y difusión del Programa, deberá hacerse mención que el mismo, se lleva a cabo con la
colaboración de las partes firmantes del convenio (especificando, si fuese posible, las condiciones fundamentales de dicha colaboración). Cuando la difusión se realice a través de
medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad,
los signos o logotipos de identidad corporativa de la Universidad y de la Comunidad de
Madrid, previa autorización de esta.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240523-47
Protección de datos personales
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 122
Presidirá la Comisión el titular de la Dirección General Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue; actuará de secretario un representante de la Dirección General.
A la Comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Definición del plan de trabajo y funciones a desarrollar por las partes.
— La Comisión queda habilitada para decidir sobre cualquier asunto, relativo a la
marcha de las actividades del programa, que no suponga modificación del convenio vigente, y específicamente de la aprobación o modificación de los seminarios
de cada universidad, de los plazos y especificaciones del programa.
— Coadyuvar en el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este
documento.
— Coadyuvar en la resolución de posibles discrepancias, sin perjuicio de lo previsto
en las cláusulas decimocuarta y decimoquinta.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocada cuantas
veces se estime necesario por cualquiera de las partes.
En lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de todas las universidades a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de estas, ni la validez
de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las universidades serán los designados en cada uno de los convenios afectados, mientras que por parte de la Administración,
los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.
Décima
Difusión del convenio
1. La Consejería podrá hacerse cargo, si así lo decidiera de forma unilateral, de los
gastos derivados de medidas complementarias de publicidad, publicación de folletos, memorias, y actos de representación, que estén directamente relacionados con el desarrollo
conjunto del Programa Interuniversitario y que podrán ser contratados de manera independiente a este convenio, de acuerdo con las normas que en cada caso le sean aplicables.
Siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería.
2. En los actos, carteles, folletos, publicaciones, o cualquier otro medio de divulgación y difusión del Programa, deberá hacerse mención que el mismo, se lleva a cabo con la
colaboración de las partes firmantes del convenio (especificando, si fuese posible, las condiciones fundamentales de dicha colaboración). Cuando la difusión se realice a través de
medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad,
los signos o logotipos de identidad corporativa de la Universidad y de la Comunidad de
Madrid, previa autorización de esta.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240523-47
Protección de datos personales